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AUTONOMÍAS
Madrid
ORDEN DE HORARIOS DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA:
CONTINÚA LA NEGOCIACIÓN EN MESA TÉCNICA
ANPE-Madrid y los demás sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Educación siguen
negociando con la Administración el Borrador de Orden para la regulación del horario individual del
personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria y
Formación Profesional.
En la Mesa Técnica celebrada el pasado 23 de enero, que deben ser negociadas con las organizaciones
ANPE-Madrid y las demás organizaciones sindicales sindicales.
formularon a la Administración varias preguntas • La compensación de horas lectivas por comple-
que habían consensuado previamente y entregaron mentarias, cuando el horario lectivo exceda de
el documento correspondiente. 18 horas.
Así mismo, ANPE-Madrid hizo entrega a la Admi- • Las Instrucciones de comienzo de curso se limi-
nistración del documento con las propuestas de en- tarán a desarrollar el contenido de la Orden.
miendas a su articulado.
• En lo que no contemple esta Orden, se aplicarán
En términos generales, esta Orden deber ser similar la Orden de 1994 y los Reglamentos Orgánicos
a la de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban de los centros.
las instrucciones que regulan la organización y el En la Mesa Sectorial a celebrarse tras la Semana
funcionamiento de los institutos de Educación Santa, la Administración deberá responder a las
Secundaria. cuestiones y propuestas planteadas por ANPE y las
demás organizaciones sindicales. Esperamos, así
Para ANPE-Madrid, la futura Orden de horarios del
mismo, un nuevo borrador de la Orden de horarios.
profesorado de Secundaria deberá contemplar de
forma ineludible las siguientes cuestiones: Para ANPE-Madrid, la nueva Orden debe ser muy
clara y concreta, y no prestarse a interpretaciones
• Un mínimo de 18 periodos lectivos semanales; ex-
diversas de los conceptos básicos. Tanto su aplica-
cepcionalmente, se podrá llegar a 21 periodos
ción como la de las Instrucciones que la desarrollen
lectivos.
han de garantizar que las actividades y programas
• La transitoriedad del horario lectivo que supere que legalmente se puedan implementar en los cen-
las 18 horas, establecido con carácter general tros se desarrollen con cupo de profesores sufi-
mediante instrucciones de comienzo de curso, ciente y con plena eficacia.
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