Page 13 - anpe_601
P. 13

Asesoría Jurídica


       Informe jurídico del Tribunal Supremo de Justicia TSJUE: uso abusivo

       de la contratación de interinos por parte de la administración

       En los últimos años venimos observando como se han iniciado numerosísimos
       procedimientos judiciales tanto en   el ámbito educativo como sanitario para
       constatar el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las
       administraciones respectivas.
                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
       Esto ha conllevado que en aplicación de la Directiva 1999/70/CE,  se prolongan año tras año. No obstante, esta relación de empleo
       cláusula 5º sobre trabajo de duración determinada, los funcionarios  también finaliza cuando la plaza vacante se ocupa de modo perma-
       interinos en educación o el personal estatutario temporal en sanidad  nente o se amortiza.
       reclamen que la normativa española vulnera el principio de igualdad  Se propone que ante este hecho el Tribunal de Justicia responda que:
       de trato con respecto a los compañeros funcionarios de carrera o
       personal estatutario fijo respectivamente.               “La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una jurisprudencia de los
                                                                tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nom-
       A colación de ello, recientemente hemos conocido las conclusiones  bramientos temporales por parte de una Administración pública no se san-
       que la Abogada General del Tribunal Superior de Justicia   Europeo,  ciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio tem-
       Sra. Juliane Kokott ha expuesto en relación con las peticiones de de-  poral en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al
                                                                personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo
       cisión prejudicial planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-
                                                                hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades
       Administrativo nº 8 y 14 de Madrid sobre: Nom bra mientos tem-
                                                                de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por
       porales sucesivos en el ámbito de la sanidad pública española de  otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que
       forma abusiva; El concepto de necesidades permanentes estables;  le haya causado el abuso. Estas medidas deben ir acompañadas de un me-
       Las medidas de sanción de uso abusivo de nombramientos tempo-  canismo de sanciones efectivo y disuasorio”.
       rales; Transformación en una relación de servicio estatutaria fija.
                                                             3. Sobre el reconocimiento de un puesto fijo garantizando la
       En su largo y extenso argumentario propone al Tribunal de Justicia que  equiparación con el personal estatutario fijo.
       responda a las peticiones de decisión prejudicial del siguiente modo:
                                                             En su argumentario  considera que  no cabe duda que la  transfor-
       1. Sobre la organización de los procesos de selección.  mación en personal estatutario fijo permitiría sancionar el uso abu-
       El sistema de acceso a un puesto en la función pública es a través de  sivo de la temporalidad y eliminar definitivamente sus consecuen-
       la superación de un proceso de selección que aquellos que se en-  cias, sin embargo recalca que si se permitiera a los tribunales nacio-
       cuentran con contratos temporales si lo superan supondría su cese  nales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto
       como temporal y el paso a la condición de fijo.       fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el
                                                             acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en
       Se propone que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones pre-  cuestión el objetivo de los procesos de selección.
       judiciales planteadas en relación a este tema que:
         «La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que,  4. Sobre la concesión de una indemnización del mismo importe
         para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombra-  que la correspondiente a un despido improcedente.
         mientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción  Lo que aquí se dilucida es si se puede aplicar a los empleados públi-
         del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre con-  cos de forma analógica la normativa del derecho privado laboral de
         currencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la  protección contra el despido de los trabajadores. La posibilidad de
         superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo  indemnizar para cada cese en la relación de servicio, siempre que
         de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa  haya existido un uso abusivo de nombramientos temporales suce-
         nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».
                                                             sivos corresponde al juzgado remitente apreciar este extremo a la luz
       2. Sobre la transformación de una relación de servicio temporal  de todas las disposiciones aplicables en su Derecho nacional. Los
          en una relación de servicio indefinida no fija.    juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido
       Una de las cuestiones terminológicas que se suscitan es la diferencia  improcedente satisface esas exigencias.
       entre  indefinido y fijo. Estos calificativos generan confusión al co-  5. Sobre la situación procesal del personal temporal.
       mún de los mortales. En España, el acceso a un puesto fijo en la
                                                             El principio de efectividad que se recoge en las disposiciones del
       función pública exige necesariamente la superación de un proceso  Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que fi-
       selectivo.
                                                             gura en el anexo de la Directiva 1999/70 establece que el ordena-
       Por ello hay que clarificar como  argumenta  la Sra. Kottot en sus  miento de la Unión Europea no puede verse impedido por una
       conclusiones  que  en caso de la utilización abusiva de sucesivas re-  norma nacional. Se interpreta que las normas procesales nacionales
       laciones de empleo temporales solo es posible una transformación  que exigen del personal temporal la impugnación activa de todos
       de la correspondiente relación de empleo temporal en una relación  los nombramientos y ceses o la interposición de un recurso contra
       de servicio indefinida no fija, con arreglo a la jurisprudencia del  estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva
       Tribunal Supremo. Lo que se produce en muchos casos es una con-  y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión
       catenación de contratos temporales sin solución de continuidad que  se opone a dicho principio.

                                                                                                Noviembre 2019  13
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18