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Asesoría Jurídica
Informe jurídico del Tribunal Supremo de Justicia TSJUE: uso abusivo
de la contratación de interinos por parte de la administración
En los últimos años venimos observando como se han iniciado numerosísimos
procedimientos judiciales tanto en el ámbito educativo como sanitario para
constatar el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las
administraciones respectivas.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Esto ha conllevado que en aplicación de la Directiva 1999/70/CE, se prolongan año tras año. No obstante, esta relación de empleo
cláusula 5º sobre trabajo de duración determinada, los funcionarios también finaliza cuando la plaza vacante se ocupa de modo perma-
interinos en educación o el personal estatutario temporal en sanidad nente o se amortiza.
reclamen que la normativa española vulnera el principio de igualdad Se propone que ante este hecho el Tribunal de Justicia responda que:
de trato con respecto a los compañeros funcionarios de carrera o
personal estatutario fijo respectivamente. “La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una jurisprudencia de los
tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nom-
A colación de ello, recientemente hemos conocido las conclusiones bramientos temporales por parte de una Administración pública no se san-
que la Abogada General del Tribunal Superior de Justicia Europeo, ciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio tem-
Sra. Juliane Kokott ha expuesto en relación con las peticiones de de- poral en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al
personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo
cisión prejudicial planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-
hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades
Administrativo nº 8 y 14 de Madrid sobre: Nom bra mientos tem-
de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por
porales sucesivos en el ámbito de la sanidad pública española de otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que
forma abusiva; El concepto de necesidades permanentes estables; le haya causado el abuso. Estas medidas deben ir acompañadas de un me-
Las medidas de sanción de uso abusivo de nombramientos tempo- canismo de sanciones efectivo y disuasorio”.
rales; Transformación en una relación de servicio estatutaria fija.
3. Sobre el reconocimiento de un puesto fijo garantizando la
En su largo y extenso argumentario propone al Tribunal de Justicia que equiparación con el personal estatutario fijo.
responda a las peticiones de decisión prejudicial del siguiente modo:
En su argumentario considera que no cabe duda que la transfor-
1. Sobre la organización de los procesos de selección. mación en personal estatutario fijo permitiría sancionar el uso abu-
El sistema de acceso a un puesto en la función pública es a través de sivo de la temporalidad y eliminar definitivamente sus consecuen-
la superación de un proceso de selección que aquellos que se en- cias, sin embargo recalca que si se permitiera a los tribunales nacio-
cuentran con contratos temporales si lo superan supondría su cese nales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto
como temporal y el paso a la condición de fijo. fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el
acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en
Se propone que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones pre- cuestión el objetivo de los procesos de selección.
judiciales planteadas en relación a este tema que:
«La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, 4. Sobre la concesión de una indemnización del mismo importe
para sancionar adecuadamente la utilización abusiva de sucesivos nombra- que la correspondiente a un despido improcedente.
mientos de carácter temporal y eliminar las consecuencias de la infracción Lo que aquí se dilucida es si se puede aplicar a los empleados públi-
del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre con- cos de forma analógica la normativa del derecho privado laboral de
currencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la protección contra el despido de los trabajadores. La posibilidad de
superación del proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo indemnizar para cada cese en la relación de servicio, siempre que
de tales nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa haya existido un uso abusivo de nombramientos temporales suce-
nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».
sivos corresponde al juzgado remitente apreciar este extremo a la luz
2. Sobre la transformación de una relación de servicio temporal de todas las disposiciones aplicables en su Derecho nacional. Los
en una relación de servicio indefinida no fija. juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido
Una de las cuestiones terminológicas que se suscitan es la diferencia improcedente satisface esas exigencias.
entre indefinido y fijo. Estos calificativos generan confusión al co- 5. Sobre la situación procesal del personal temporal.
mún de los mortales. En España, el acceso a un puesto fijo en la
El principio de efectividad que se recoge en las disposiciones del
función pública exige necesariamente la superación de un proceso Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que fi-
selectivo.
gura en el anexo de la Directiva 1999/70 establece que el ordena-
Por ello hay que clarificar como argumenta la Sra. Kottot en sus miento de la Unión Europea no puede verse impedido por una
conclusiones que en caso de la utilización abusiva de sucesivas re- norma nacional. Se interpreta que las normas procesales nacionales
laciones de empleo temporales solo es posible una transformación que exigen del personal temporal la impugnación activa de todos
de la correspondiente relación de empleo temporal en una relación los nombramientos y ceses o la interposición de un recurso contra
de servicio indefinida no fija, con arreglo a la jurisprudencia del estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva
Tribunal Supremo. Lo que se produce en muchos casos es una con- y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión
catenación de contratos temporales sin solución de continuidad que se opone a dicho principio.
Noviembre 2019 13