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Asesoría Jurídica



       Cobro de verano a los profesores interinos: trayectoria judicial

       Si analizamos la evolución de la situación económica y administrativa de los
       funcionarios interinos docentes en los últimos años, vemos como ha estado sujeta a
       vaivenes producidos por sucesivas modificaciones legislativas y pronunciamientos
       judiciales que se han ido sucediendo a lo largo de los años.

                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

       Un importante punto de inflexión se produjo en el año 2012 con  la naturaleza temporal de la relación de servicios de estos y, por
       leyes como el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de me-  tanto, no se produce ninguna vulneración del principio de igual-
       didas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento  dad de trato con los funcionarios de carrera. La sentencia del
       de la competitividad que recortaron derechos a los funcionarios  Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de
       referidos a: la jornada laboral, licencia y permisos, prestaciones  2018 resolvió declarando lo siguiente:
       por incapacidad temporal, reducción de horas sindicales, suspen-
                                                                “1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo
       sión de convenios y acuerdos de personal, entre otros. Las propias  de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
       comunidades autónomas fueron también haciendo sus correspon-
                                                                figura en el anexo de la Directiva 1999/70/ CE del Consejo, de
       dientes reajustes, recortando y suspendiendo la aplicación de
                                                                28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la
       acuerdos, como es el caso por ejemplo de la Comunidad de  UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,
       Castilla la Mancha, que con la Ley 5/2012 de 12 de julio de
                                                                debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma-
       Presupuestos  Generales  de  la  Junta  de  Comunidades  de  la
                                                                tiva nacional que permite a un empleador extinguir, en la fecha
       Mancha estableció unilateralmente la suspensión de acuerdos,
                                                                en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de dura-
       como el que ANPE firmó con el Ministerio de Educación el 10  ción determinada de los docentes nombrados como funcionarios
       de marzo de 1994 (publicado el 28 de marzo de 1994). Este
                                                                interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fe-
       acuerdo reconocía el abono en concepto de vacaciones de julio y
                                                                cha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se
       agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como
                                                                supeditó su nombramiento, mientras que se mantiene la relación
       para las vacantes.
                                                                de servicio por tiempo indefinido de los docentes que son funcio-
       A partir de dicha fecha, nuestra organización sindical ha venido  narios de carrera..”.
       reclamando a las diferentes Administraciones Educativas la recu-  2º.- En cuanto a la segunda y tercera, examinadas conjuntamente:
       peración de derechos perdidos, así como promoviendo las opor-  “2) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del
       tunas actuaciones en vía judicial que se han considerado proce-  Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 ,
       dentes.                                                  relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
       La Directiva 1999/70/CE de 28 de junio (Cláusula 4) que regula  trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una
                                                                normativa nacional que permite extinguir, en la fecha en que fina-
       el principio de no discriminación por lo que respecta a las con-
       diciones de trabajo, de que podrá tratarse a los trabajadores con  liza el período lectivo, la relación de servicio de duración determi-
       un contrato de duración determinada de una manera menos fa-  nada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para
       vorable que a los trabajadores fijos comparables, por el mero he-  un curso académico, aun cuando esta circunstancia prive a esos do-
                                                                centes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspon-
       cho de tener un contrato de duración determinada, a menos que
                                                                dientes a dicho curso académico, siempre que los referidos docentes
       se justifique un trato diferente por razones objetivas, esta directiva
       ha sido la base de la fundamentación jurídica de muchas de las  perciban una compensación económica por este concepto.”.
       demandas planteadas. Es por ello, que los funcionarios docentes
                                                             Recientemente el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-
       interinos que eran contratados para todo el curso escolar y que al  Administrativo Sección cuarta en sentencia núm. 1019/2019 da
       extinguirse su contrato en junio no se les abonaba los meses de
                                                             respuesta a una cuestión de interés casacional planteada y esta la
       julio y agosto, ni se les reconocía dichos meses a efectos adminis-  vinculan de forma directa con la sentencia del Tribunal de Justicia
       trativos, era entendido como una flagrante vulneración del prin-
                                                             de la Unión Europea de fecha 21 de noviembre de 2018, dando
       cipio de no discriminación con respecto a los funcionarios de ca-
                                                             al traste con las expectativas creadas para este colectivo de interi-
       rrera. De hecho, el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de junio
                                                             nos de Castilla la Mancha que venían reclamando el reconoci-
       de 2018 reconoció esta vulneración del principio de no discrimi-
                                                             miento y abono del verano desde el curso 2012.
       nación a los funcionarios docentes interinos en las condiciones
       comentadas anteriormente. Sin embargo, los caminos judiciales  Si bien hay que dejar claro que cada comunidad autónoma
       tienen muchas ramificaciones e interpretaciones y, así, el Tribunal  por el hecho de tener competencias en Educación ha venido
       de Justicia de la Unión Europea, el 21 de noviembre de 2018  regulando el abono del verano de diferente manera y hay
       dictó sentencia, resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas  tanta variedad como colores y gustos. Es conveniente por
       por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, dando  tanto revisar los pactos y acuerdos vigentes que actualmente
       un giro a la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo, de-  rigen en cada comunidad y ver las posibilidades de negocia-
       terminando que el cese de un funcionario interino está ligado a  ción existentes.

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