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ASESORÍA JURÍDICA
Novedades
legislativas:
permisos
En el mes de marzo, el gobierno de la nación a través de la figura del Real Decreto-Ley
(RDL) aprobó una serie de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Entre las muchas medidas que se adoptaron algunas han afectado • El permiso por nacimiento para la madre biológica (antes
al Estatuto Básico del Empleado Público que son a las que nos llamado permiso por parto). Se mantiene la duración de die-
vamos a referir a continuación, por considerar que pueden ser de ciséis semanas, de las cuales seis semanas inmediatamente pos-
mayor interés a los docentes, al estar estos dentro del ámbito de teriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e
aplicación de dicho Estatuto. Además de por el Estatuto Básico ininterrumpidas. El reparto de las dos semanas más que se con-
del Empleado Público, el personal docente se regirá por la legis- ceden en los supuestos de discapacidad del hijo o hija y, por
lación específica dictada por las respectivas Comunidades cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto
Autónomas. múltiple, se hará a cada uno de los progenitores.
Si fallece la madre puede el otro progenitor hacer uso de la to-
Si queremos una igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres
talidad o parte que reste del permiso.
y una corresponsabilidad entre ambos progenitores se debe em- Si trabajan ambos progenitores el permiso puede hacerse de
pezar por reflejarlo en las normas y esta es la finalidad del RDL
forma interrumpida, siempre que haya un preaviso de 15 días
anteriormente mencionada en los siguientes permisos:
y por semanas completas.
• En relación con el permiso de lactancia que se regula en el El permiso puede disfrutarse por semanas completas o a
artículo 48 f), se mantiene la redacción dada por el Texto tiempo parcial.
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público referente Si el parto es prematuro, el permiso se ampliará con un má-
al derecho a una hora de ausencia del trabajo pudiéndose sus- ximo de 13 semanas adicionales.
tituir por dos fracciones. Estamos ante un derecho individual Se contempla el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, en
de los funcionarios que no puede ser transferido al otro pro- el que el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
genitor, adoptante, guardador o acogedor. Se mantiene la sus- salvo que, una vez finalizadas las seis semanas obligatorias se
titución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que solicite su incorporación.
acumule en jornadas completas, especificándose que se debe Se concreta la posibilidad de participar en cursos de formación
disfrutar al finalizar el permiso de nacimiento, adopción, que convoque la Administración, una vez finalizado el período
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre de descanso obligatorio.
biológica. La acumulación en jornadas completas del permiso
• Permiso de adopción. La duración es la misma que por na-
de lactancia puede ser solicitado por el progenitor diferente de
cimiento de dieciséis semanas siendo seis semanas a jornada
la madre biológica respectiva, cuestión que en su origen no era
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediata-
así pues antes sólo podía ser solicitado por la funcionaria, re- mente después de la resolución judicial por la que se constituye
firiéndose a la mujer. Además, se contempla el incremento pro- la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
porcional de este permiso no sólo en el caso de parto múltiple fines de adopción o de acogimiento.
sino también en los casos de adopción, guarda con fines de
El disfrute del permiso pueda ser interrumpido en el caso que
adopción o acogimiento múltiple.
ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis semanas
• Los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, primeras de descanso obligatorio. Si fuese así, se deberá prea-
familiar y laboral y por razón de violencia de genero recogidos visar al menos con 15 días de antelación y se realizará por se-
en el art. 49 también se han modificado como son: manas completas.
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