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ACCIÓN SINDICAL ESTADO
En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la retribución anual En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la retribución anual
para el Cuerpo de Profesores de Secundaria es de 7.557,74 € su- para el Cuerpo de Maestros es de 4.940,49€ superior a las de las
perior a las del País Vasco. Islas Baleares.
*Retribuciones brutas anuales para un perfil de Profesor de *Retribuciones brutas anuales para un perfil de maestro con 15
Secundaria con 15 años de servicio y sin ningún cargo atribuido. años de servicio y sin ningún cargo atribuido.
2. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS incremento de nuestro horario lectivo fuera obligatorio para todas
las Administraciones Educativas y, en cambio, su posterior dis-
Estas diferencias no se circunscriben sólo a la parte salarial, que
también, pues la brecha salarial puede llegar a alcanzar los 6.000 minución tenga sólo carácter potestativo? ¿Acaso el Ministerio
está renunciando ‘de facto’ a su imprescindible labor de arbitraje
euros anuales, sino también a otros cuestiones de relevancia como
los permisos y licencias, dándose situaciones en que un docente y coordinación en materia educativa?
que está trabajando en la Comunidad de Madrid pueda disfrutar Ante la proposición de Ley de modificación del RD-Ley 14/2012
de un permiso retribuido por fallecimiento de un tío o un sobrino que formuló el Gobierno, ANPE presentó al Consejo Escolar del
que de estar en otra autonomía colindante, como pueda ser Estado la propuesta de que la reducción del horario lectivo fuese
Castilla La Mancha, no disfrutaría del mismo, o los días de asun-
obligatoria en todas las comunidades autónomas. Dicha pro-
tos propios retribuidos (moscosos) que unos docentes tienen y
puesta fue aprobada por el Consejo Escolar del Estado e incluida
otros no.
en el dictamen que envió al Ministerio de Educación para su con-
sideración y traslado al Consejo de Ministros.
3. HORARIO LECTIVO DE LOS DOCENTES
Sin embargo, a pesar de haber sido asumida por el Consejo
El Gobierno actual ha promovido la aprobación de la Ley 4/2019
por la que se deja libertad a las Comunidades Autónomas para Escolar del Estado la propuesta de ANPE, no ha sido incluida en
establecer el horario lectivo del profesorado, lo que ahondará aún la Ley 4/2019 y cada Administración podrá, dentro de sus com-
más en las diferencias entre los distintos territorios. ANPE pro- petencias educativas, aplicar o no esta norma puesto que solo se
puso en la negociación del anteproyecto de la citada Ley que se efectúa una recomendación sobre su aplicación.
estableciera, al igual que ocurre con las ratios de alumnos por aula, En el cuadro de la página siguiente resumimos la realidad del ho-
un horario lectivo máximo para el profesorado de todo el Estado rario lectivo de los docentes de las diferentes Comunidades
de 23 horas para los docentes de los centros de Infantil y Primaria Autónomas.
y de 18 horas para los docentes del resto de centros. Dicha pro-
puesta no fue recogida y quedó finalmente como “una recomen- la Ley 4/2019 de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para
dación”. el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la
educación no universitaria, en su disposición final primera dice:
No podemos olvidar tampoco lo relativo a la jornada laboral, Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones contenidas en
tanto en el tipo de jornada, si es partida o continua, como en el esta Ley por parte de las Administraciones Educativas, la
horario lectivo del profesorado.
Administración General del Estado establecerá un marco de finan-
¿Cómo se puede pretender que cada Comunidad Autónoma de- ciación adecuado y suficiente. Por lo que las Consejerías de
cida por su cuenta el número máximo de horas lectivas del pro- Educación de diferentes Comunidades Autónomas se están es-
fesorado, sin ninguna trasferencia de fondos adicionales para pa- cudando en esta disposición para no modificar el horario lectivo
liar, al menos, el coste de esta medida? ¿Tiene sentido que el docente.
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