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Acción Sindical Estado


       Maestros pasó a ser de  Grado. Los que poseían las antiguas titu-  ámbitos: privada, concertada y pública, y en todos los niveles de
       laciones habilitantes, el CAP o la Diplomatura de Maestro, les  enseñanza regulados por Ley orgánica.
       han seguido y les sigue valiendo para ejercer como docentes.  En esa Ley de la profesión docente, que ANPE ya pidió for-
                                                             malmente en su comparecencia en el Congreso por el Pacto
       He leído en algún foro que la implantación del “MIR educativo”
                                                             Educativo, se debería regular el código deontológico de nuestra
       supondrá el despido de muchos interinos que serían sustituidos
       por los alumnos del “MIR educativo”, algunas organizaciones  profesión, desarrollar la libertad de cátedra recogida en el articu-
       hablan incluso de un “ERE” masivo de interinos. ¿Eso sería así?  lado de la Constitución y, por supuesto y lo que aquí nos ocupa,
                                                             los requisitos para poder desempeñar la labor docente en los dis-
       No, nadie puede ejercer una profesión, y la docente no puede  tintos centros educativos de Régimen General y de Régimen
       ser una excepción, si no tiene la titulación que le habilita para  Especial en todo el Estado, al margen de la titularidad de los mis-
       ello. El “MIR educativo” serán los estudios que conduzcan a esa
                                                             mos, ahí estaríamos hablando del encaje del posible “MIR edu-
       titulación habilitante, por lo que los que lo estén cursando no
       serán docentes aún, no formarán parte del Claustro del centro  cativo”.
       ni participarán en sus decisiones ni de ningún otro órgano de
       Gobierno, no podrán decidir sobre la evaluación y promoción de  Entonces, ¿qué se regularía dentro del futuro Estatuto de la
       los alumnos, no podrán realizar reuniones o tutorías con las fa-  Función Pública Docente relacionado con esto?
       milias, etc. Son alumnos, docentes en formación como los actua-
       les alumnos de los Grados de Maestro o de Master de Secundaria  Se regularían los requisitos de acceso e ingreso a la función pública
       cuando realizan sus prácticas.                        docente, es decir, el sistema de oposiciones o concurso-oposición
                                                             para ser funcionario docente.
       Todas las propuestas que he visto de “MIR educativo” o de  También se deberían regular las condiciones y requisitos para
       cambio de los requisitos iniciales y habilitantes para ejercer la  ser tutor de los alumnos del “MIR docente”, y el reconoci-
       profesión docente, equiparan esa formación inicial para todos  miento administrativo, económico y para la carrera profesio-
       los cuerpos docentes y especialidades, de tal manera que se  nal que se diseñaría en el citado Estatuto Docente les corres-
       exigiría la misma titulación de acceso a los maestros de Infantil  pondería.
       y Primaria y a los Profesores Técnicos de F.P. que
       a los Profesores de Enseñanza Secundaria o
       Escuelas  Oficiales  de  Idiomas,  por  ejemplo.
       ¿Esto supondrá que todos los cuerpos docentes
       pasen a pertenecer al grupo A1?

       Está claro que, una vez que los requisitos de ti-
       tulación para el acceso sean iguales para todos
       los cuerpos docentes, no tiene ningún sentido
       la diferenciación de grupos funcionariales. Por
       eso, acompañando a esa futura reforma de la for-
       mación inicial del profesorado, desde ANPE esta-
       mos exigiendo el establecimiento de una carrera
       profesional en la que, partiendo de una pertenen-
       cia de todos los cuerpos docentes al grupo A1,
       se establezcan una serie de complementos econó-
       micos en función de las enseñanzas impartidas,
       tipo de centro, funciones asumidas, además, por
       supuesto, de aquellos ligados a una auténtica ca-
       rrera profesional. Una carrera profesional que, por
       otro lado, deberá permitir, a su vez, con los requi-
       sitos que se establezcan al efecto, la movilidad del
       profesorado desde la Educación Infantil hasta la
       universidad. Ésta carrera profesional se debería in-
       cluir dentro de un Estatuto de la Función Pública
       Docente.

       El teórico “MIR educativo”, ¿Debería estar in-
       cluido  en  un  futuro  Estatuto  de  la  Función
       Pública Docente?
       No, debería estar incluido en una futura Ley
       que regule la profesión docente en todos sus


                                                                                                   Marzo 2018    9
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