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GUÍA DE PRESTACIONES DE MUFACE 2014
• Gafas bifocales/progresivas: 61 €.
• Sustitución de cristal (de lejos o cerca): 13 €.
• Sustitución de cristal bifocal/progresivo: 25 €.
(por todos los conceptos anteriores, se concederá como máximo
dos gafas o la sustitución de cuatro cristales, o unas gafas y la sus-
titución de dos cristales por beneficiario y año natural)
• Lentilla (prestación incompatible con lentillas desechables. Se con-
cederá como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural):
31 €.
– Prestaciones oculares:
• Lentillas desechables (prestación incompatible con lentilla. Se con-
cederá la ayuda máxima por este concepto por beneficiario y año
Plazo de presentación: cinco años a partir de la fecha de la factura. natural, debiéndose solicitar de una sola vez): 61 €.
• Lente terapeútica (sin las limitaciones expresadas para las lenti-
llas): 50 €.
• Ayudas ópticas para baja visión: microscopios, telescopios,
telemicroscopios, lupas y filtros (se concederá un máximo de 360
euros por beneficiario y año natural): 180 €.
• Ayudas prismáticas para alteraciones severas de motilidad ocu-
lar (se concederá un máximo de 160 euros por beneficiario y año
natural): 80 €.
• Audífono (prestación incompatible con audífono previsto en el
– Otras prestaciones complementarias:
Catálogo General de Material Ortoprotésico, Código 21 45 00):
423 €.
• Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 121 €.
Plazo de presentación: cinco años a partir de la fecha de la factura.
• Laringófono: 1.057 €.
• Prótesis externas (productos sanitarios que requieren una elabo-
ración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir
un órgano o parte de él no precisan la implantación quirúrgica en
el paciente).
• Sillas de ruedas (vehículos individuales para favorecer el traslado
– Prestaciones por material ortoprotésico: de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de
deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez).
• Ortesis (productos sanitarios de uso externo no implantables que,
Cuantía: determinada en el Anexo I (Catálogo General de Material adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las
Ortoprotésico) de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio. condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular
o del esqueleto).
Plazo de presentación: cinco años a partir de la fecha de la factura.
• Prótesis Especiales (aquellas que no correspondiendo por sus ca-
racterísticas a ninguno de los apartados anteriores se encuentran
incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico).
REINTEGRO DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA
– Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales al extranjero:
– Asistencia sanitaria en supuestos de no afiliación:
Los mutualistas y sus beneficiarios que precisen asistencia sanitaria con
Prestación consistente en el reembolso de los gastos producidos por la ocasión de un desplazamiento temporal al extranjero tendrán derecho
asistencia sanitaria recibida por un mutualista obligatorio que, de- al reintegro de los gastos ocasionados por dicha asistencia, cuando ésta
biendo figurar afiliado a MUFACE, no ha formalizado su adscripción haya tenida su causa en un accidente, enfermedad, embarazo o parto
y ha precisado asistencia sanitaria para sí o sus beneficiarios. Tendrá surgidos o agravados imprevisiblemente durante su estancia en el ex-
derecho al reintegro por la asistencia sanitaria recibida desde la fecha terior.
de efectos de su toma de posesión o desde su incorporación obligato- Plazo de presentación: cinco años a partir del hecho causante.
ria a MUFACE.
Plazo de presentación: cinco años a partir de la fecha de la factura.
(Continúa en la página 39)
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