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AUTONOMÍAS



           La Rioja

         ANPE lleva a los tribunales la aplicación del Decreto Wert y la supresión de la paga extra

         ANPE-Rioja dio su respaldo en la Mesa Sectorial de Educación al Acuerdo para la implantación en la CAR de las medidas
         urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establecidas en el R.D.-Ley 14/2012 de 20 de Abril, el
         llamado “Decreto Wert”, el cual fue  suscrito por ANPE-Rioja y CSI-F con el Consejero de Educación el día 2 de Julio de
         2013 y publicado mediante Resolución de 19 de Julio de 2012 en el BOR de 25 de Julio.



        El apartado 3 de dicho Acuerdo señala lo
        referente a sustitución de profesores que, en
        el caso de las ausencias largas, la sustitución
        se incluirá en el primer llamamiento poste-
        rior a la presentación de la baja. Al objeto
        de que se cumpliera dicho Acuerdo en las
        fechas  prevacacionales  a  Semana  Santa,
        ANPE-Rioja  solicitó  con  fecha  28  de
        Febrero de 2013 la convocatoria urgente de
        la Comisión Paritaria de Interpretación y
        Seguimiento de dicho Acuerdo, ya que en-
        tendía que en las fechas previas a dichas va-
        caciones no se debían interrumpir los lla-
        mamientos públicos para cubrir dichas au-
        sencias largas.

        Pues  bien,  sin  reunirse  dicha  Comisión
        Paritaria, la Consejería de Educación decide
        publicar en su página web con fecha 14 de
        Marzo una Nota Informativa acerca de que
        el próximo llamamiento sería el 4 de Abril.
        Igualmente al día siguiente, 15 de Marzo,
        nos convoca a la Comisión Paritaria que ha-
        bíamos pedido para el día 20 de Marzo, a
        la que ANPE-Rioja no acude, ya que la
        Consejería unilateralmente había decido
        con anterioridad, sin reunirse la Comisión
        interesada, que no habría más llamamien-
        tos,  a  pesar  de  que  en  ese  momento  la
        Consejería tiene conocimiento de sustitu-
        ciones de las llamadas en el Acuerdo “largas”, que hubieran pre-  apartado 3 y del respeto al Acuerdo alcanzado respecto al apar-
        cisado de llamamiento público el mismo día 14 de Marzo..  tado 1, nos hemos visto obligados a interponer el correspondiente
        Todo ello supone un claro incumplimiento del citado apartado  Recurso Contencioso-Administrativo, al objeto de restablecer ta-
        3 del Acuerdo, en cuanto una Jubilación se debe considerar una  les incumplimientos y respeto a lo suscrito.
        “ausencia larga”, más bien definitiva, así como una falta de con-  Por  último  hemos  interpuesto  dos  Recursos  Contencioso-
        sideración y de respeto hacia ANPE-Rioja como firmante del  Administrativos relativos a la paga extra de Diciembre de 2012,
        mismo, pues, además, ha solicitado con antelación suficiente la  el primero por la supresión de dicha paga, tanto en su cuantía ín-
        reunión de la Comisión Paritaria para tratar la actuación contra-
                                                               tegra, como por la que corresponde al periodo anterior a 15 de
        ria a la que ha llevado unilateralmente la Consejería.
                                                               Julio de 2012, de entrada en vigor del R.D.-ley 20/2012 que
        Igualmente solicitamos el respeto al Acuerdo alcanzado entre el  adoptaba dicha injusta medida. Dicho Recurso, en caso de esti-
        Consejero de Educación y ANPE-Rioja el pasado 16 de Octubre  marse, afectará a todos los funcionarios adscritos a la Consejería
        de 2012 en relación al apartado 1 de dicho Acuerdo (ratios de  de Educación, tanto funcionarios de carrera o en prácticas, como
        alumnos por aula), el cual debe estar vigente para el presente curso
                                                               interinos, respecto a los cuales hemos interpuesto nueva demanda
        2013-14.
                                                               específica colectiva. En cuanto al personal laboral docente sigue
         Como quiera que la Consejería ha inadmitido el Recurso en vía  su propia vía de reclamación ante la jurisdicción laboral mediante
        administrativa interpuesto contra dicho incumplimiento del   demanda de conflicto colectivo.


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