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ACCIÓNSINDICALESTADO
FASE DE CONCURSO (ponderación de 1/3 para la obtención de la nota final)
I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA: II. FORMACIÓN ACADÉMICA:
Máximo 5 puntos
Máximo 5 puntos
• 1 punto por año en especialidades del • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
mismo Cuerpo en Centros Públicos. 0,5
BAREMO puntos en otros Centros. • Posgrados, Doctorado y Premios: extra-
ordinarios: hasta 2 puntos.
CONCURSO • 0.5 punto por año en especialidades de
distinto Cuerpo en Centros Públicos. 0,25 • Otras titulaciones universitarias: 1 p.
puntos en otros Centros. • Títulos de Enseñanza de Régimen Especial:
0,5 p.
III. OTROS MÉRITOS: Máximo 2 puntos.
• Título de Técnico Superior: 0,2 p.
Estos méritos serán determinados en las
respectivas convocatorias.
FASE DE PRÁCTICAS
• Para los aspirantes seleccionados una vez finalizada la fase del concurso-oposición.
• Se realizará en centros, con una duración no superior a un curso escolar que podrá incluir cursos de formación. Se concretará en
cada Convocatoria.
• Resulta imprescindible superar la fase de prácticas para poder ser nombrado funcionario de carrera.
TEMARIOS
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) derogó los nuevos temarios para oposiciones aprobados el 15 de
noviembre de 2011. Por tanto están vigentes los temarios aprobados en 1993.
• Orden que deroga los temarios para oposiciones mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011.
• BOE 21-9-1993. Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-
mientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos
de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
• BOE 15-03-2007. Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedi-
miento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de
Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
• BOE 13-02-1996. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-
mientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Anexos.
• BOE 11-05-1996. Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos
de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
• BOE 31-12-2001. Orden de 19 noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-
mientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés,
Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto
850/1993, de 4 de junio.
• BOE 06-03-2003. Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiem-
bre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de fe-
brero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros,
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
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ENERO-FEBRERO 2013