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ACCIÓNSINDICALESTADO





                      FASE DE CONCURSO (ponderación de 1/3 para la obtención de la nota final)


                                       I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA:  II. FORMACIÓN ACADÉMICA:
                                       Máximo 5 puntos
                                                                      Máximo 5 puntos
                                       • 1 punto por año en especialidades del  • Expediente académico: hasta 1,5 puntos.
                                        mismo Cuerpo  en Centros Públicos. 0,5
        BAREMO                          puntos en otros Centros.      • Posgrados, Doctorado y Premios: extra-
                                                                       ordinarios: hasta 2 puntos.
        CONCURSO                       • 0.5 punto por año en especialidades de
                                        distinto Cuerpo en Centros Públicos. 0,25  • Otras titulaciones universitarias: 1 p.
                                        puntos en otros Centros.      • Títulos de Enseñanza de Régimen Especial:
                                                                       0,5 p.
                                       III. OTROS MÉRITOS: Máximo 2 puntos.
                                                                      • Título de Técnico Superior: 0,2 p.
                                       Estos méritos serán determinados  en las
                                       respectivas convocatorias.



                                             FASE DE PRÁCTICAS


        • Para los aspirantes seleccionados una vez finalizada la fase del concurso-oposición.
        • Se realizará en centros, con una duración no superior a un curso escolar que podrá incluir cursos de formación. Se concretará en
         cada Convocatoria.
        • Resulta imprescindible superar la fase de prácticas para poder ser nombrado funcionario de carrera.






                                                 TEMARIOS

         El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) derogó los nuevos temarios para oposiciones aprobados el 15 de
         noviembre de 2011. Por tanto están vigentes los temarios aprobados en 1993.
         • Orden que deroga los temarios para oposiciones mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011.
         • BOE 21-9-1993. Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-
          mientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos
          de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real
          Decreto 850/1993, de 4 de junio.
         • BOE 15-03-2007. Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedi-
          miento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de
          Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
         • BOE 13-02-1996. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-
          mientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos
          de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Anexos.

         • BOE 11-05-1996. Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos
          de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas
          Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
         • BOE 31-12-2001. Orden de 19 noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedi-
          mientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés,
          Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto
          850/1993, de 4 de junio.
         • BOE 06-03-2003. Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiem-
          bre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de fe-
          brero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros,
          Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
          Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
          y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
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