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INFORMACION PROFESIONAL











                Por Manuel Diez Diez,
                 secretario estatal de
                        Acción Social





                       CONCURSO DE TRASLADOS


                       ESTATAL: 2012/13


                       Como es preceptivo, de forma bianual, nos toca el concurso de traslados
                       de carácter estatal. Las normas procedimentales fueron publicadas en el
                       BOE, el pasado día 5 de octubre, mediante la Orden ECD/2107/2012, de
                       27 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales

                       aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal.


                     La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  Algunos ya lo denunciamos en la tramitación del
                     en su disposición adicional sexta, establece la obli-  Real Decreto. No se nos hizo caso, y las consecuen-
                     gación para las Administraciones educativas de con-  cias son palpables. Un determinado puesto y en una
                     vocar periódicamente concursos de traslados de ám-  determinada localidad, sin requisitos de idioma, ni
                     bito estatal, a efectos de proceder a la provisión de  otro condicionante, el año que es concurso autonó-
                     las plazas vacantes que determinen en los centros  mico “puede costar”30 puntos y el año que es na-
                     docentes de enseñanza dependientes de aquellas,  cional, superar los 100. Esto es un verdadero fraude
                     así como para garantizar la posible concurrencia del  al sistema de provisión, y no debería estar permitido,
                     personal funcionario de su ámbito de gestión a pla-  pero  lo  está.  Cada  administración  “juega  “,  por
                     zas de otras Administraciones educativas y, en su  aquello del efecto dominó, a ser más autonomista,
                     caso, si procede, la adjudicación de aquellas que re-  que la que más. ¿Para qué sirve que seamos “cuer-
                     sulten del propio concurso.                     pos estatales”, y el concurso estatal bianual? Más
                                                                     allá que para cubrir el expediente, para poco más.
                     El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el
                                                                     El año que tiene la condición de autonómico, ya
                     que se regula el concurso de traslados de ámbito es-
                     tatal entre personal funcionario de los cuerpos do-  sirve para recolocar, de forma prioritaria y única a
                                                                     los  profesores  de  esa  Comunidad  Autónoma.
                     centes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de
                     3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7,  Apliquemos el mismo criterio para el año que es na-
                     que con carácter bienal las Administraciones educa-  cional.
                     tivas convocarán concursos de traslados de ámbito
                                                                     Desde  ANPE, siempre hemos reclamado la función
                     estatal, a efectos de proceder a la provisión de las  de cohesión y de vertebración del Ministerio de
                     plazas o puestos vacantes que determinen.
                                                                     Educación. Nada ha hecho hasta ahora, en este sen-
                     Se regula el modelo de solicitud y las fechas de par-  tido y nos tememos que, de otra forma, nada piensa
                     ticipación, de forma unificada, que son las com-  hacer el nuevo Ministerio, en este aspecto, sino com-
                     prendidas entre el 6 y el 22 de noviembre, así como  plicarlo más con las funciones que pretende atribuir
                     el baremo aplicable.                            a los directores de los centros, en el anteproyecto de
                                                                     la LOMCE: Para la realización de las acciones de ca-
                     Hasta aquí todo parece normal, pero hay “truco”. Si  lidad, el director del centro dispondrá de autonomía
                     bien es cierto que existe algún problema de inter-  para adaptar los recursos humanos a las necesidades
                     pretación de algún apartado del baremo, que no de-  derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de
                     bería ocurrir, el verdadero problema viene en la pu-  las siguientes facultades:
                     blicación de las vacantes. No puede ser “las plazas
                     vacantes que determinen las Administraciones edu-  Establecer requisitos y méritos específicos para los
                     cativas” tienen que ser las PLAZAS VACANTES EXIS-  puestos ofertados de personal funcionario, así como
       24            TENTES a una determinada fecha, igual para todos.  para ocupación de puestos en interinidad, en cuyo
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