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INFORMACION PROFESIONAL
Por Manuel Diez Diez,
secretario estatal de
Acción Social
CONCURSO DE TRASLADOS
ESTATAL: 2012/13
Como es preceptivo, de forma bianual, nos toca el concurso de traslados
de carácter estatal. Las normas procedimentales fueron publicadas en el
BOE, el pasado día 5 de octubre, mediante la Orden ECD/2107/2012, de
27 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Algunos ya lo denunciamos en la tramitación del
en su disposición adicional sexta, establece la obli- Real Decreto. No se nos hizo caso, y las consecuen-
gación para las Administraciones educativas de con- cias son palpables. Un determinado puesto y en una
vocar periódicamente concursos de traslados de ám- determinada localidad, sin requisitos de idioma, ni
bito estatal, a efectos de proceder a la provisión de otro condicionante, el año que es concurso autonó-
las plazas vacantes que determinen en los centros mico “puede costar”30 puntos y el año que es na-
docentes de enseñanza dependientes de aquellas, cional, superar los 100. Esto es un verdadero fraude
así como para garantizar la posible concurrencia del al sistema de provisión, y no debería estar permitido,
personal funcionario de su ámbito de gestión a pla- pero lo está. Cada administración “juega “, por
zas de otras Administraciones educativas y, en su aquello del efecto dominó, a ser más autonomista,
caso, si procede, la adjudicación de aquellas que re- que la que más. ¿Para qué sirve que seamos “cuer-
sulten del propio concurso. pos estatales”, y el concurso estatal bianual? Más
allá que para cubrir el expediente, para poco más.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el
El año que tiene la condición de autonómico, ya
que se regula el concurso de traslados de ámbito es-
tatal entre personal funcionario de los cuerpos do- sirve para recolocar, de forma prioritaria y única a
los profesores de esa Comunidad Autónoma.
centes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, Apliquemos el mismo criterio para el año que es na-
que con carácter bienal las Administraciones educa- cional.
tivas convocarán concursos de traslados de ámbito
Desde ANPE, siempre hemos reclamado la función
estatal, a efectos de proceder a la provisión de las de cohesión y de vertebración del Ministerio de
plazas o puestos vacantes que determinen.
Educación. Nada ha hecho hasta ahora, en este sen-
Se regula el modelo de solicitud y las fechas de par- tido y nos tememos que, de otra forma, nada piensa
ticipación, de forma unificada, que son las com- hacer el nuevo Ministerio, en este aspecto, sino com-
prendidas entre el 6 y el 22 de noviembre, así como plicarlo más con las funciones que pretende atribuir
el baremo aplicable. a los directores de los centros, en el anteproyecto de
la LOMCE: Para la realización de las acciones de ca-
Hasta aquí todo parece normal, pero hay “truco”. Si lidad, el director del centro dispondrá de autonomía
bien es cierto que existe algún problema de inter- para adaptar los recursos humanos a las necesidades
pretación de algún apartado del baremo, que no de- derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de
bería ocurrir, el verdadero problema viene en la pu- las siguientes facultades:
blicación de las vacantes. No puede ser “las plazas
vacantes que determinen las Administraciones edu- Establecer requisitos y méritos específicos para los
cativas” tienen que ser las PLAZAS VACANTES EXIS- puestos ofertados de personal funcionario, así como
24 TENTES a una determinada fecha, igual para todos. para ocupación de puestos en interinidad, en cuyo
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