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AUTONOMÍAS





                        Aragón



                     PROPUESTAS DE ANPE A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN


                     Los funcionarios interinos desempeñan un papel fundamental para el funcionamiento de los
                     centros, por lo que hay que fomentar tanto el mérito y la capacidad en la confección de las listas
                     como la formación continua.

                     Y, por ello, proponemos la modificación de la Orden
                     de 19 de febrero de 2007 de baremación de interi-
                     nos en Aragón y que tanto el Diploma de Estudios
                     Avanzados como los Masters oficiales como el nivel
                     intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas sean
                     puntuables. Ahora se da la situación que la Orden
                     de 19 de febrero de baremación de interinos de
                     2007 fue publicada en el BOA el 5 de marzo de 2007
                     y no recoge ninguna puntuación especial para los
                     Masters, que únicamente pueden ser valorados
                     como cursos. De hecho, el Decreto 96/2011 de 5 de
                     mayo de Provisión de Puestos de Trabajo por perso-
                     nal Interino del Gobierno de Aragón establece que
                     los méritos se han de desarrollar por una orden, la
                     cual casi un año después de su elaboración todavía
                     no se ha hecho.

                     Proponemos que las adjudicaciones para funciona-
                     rios de carrera sin destino definitivo y funcionarios
                     interinos se hagan en el mes de julio. Se está ya ha-
                     ciendo en muchas Comunidades Autónomas y es
                     una manera más de dignificar nuestra profesión.
                     Vemos la necesidad de regular exhaustivamente las
                     Comisiones de Servicio. Actualmente se dan comi-
                     siones de servicio a profesores para ocupar puestos
                     y programas concretos, pero es esencial una regula-
                     ción detallada que implique una mayor concreción  ANPE-Aragón siente una profunda satisfacción por
                     tanto de los criterios, como de los puestos a ocupar  estas sentencias que corroboran las tesis de nuestros
                                                                     servicios jurídicos y obligan al abono del comple-
                     y la publicidad de las mismos En lo que respecta a
                     las Comisiones Humanitarias, reguladas en el    mento por formación permanente del profesorado,
                     Decreto 20/2000, es necesario igualmente una re-  los llamados “sexenios”, también a los profesores in-
                     gulación mucho más exhaustiva. Parece claro que el  terinos. Desde ANPE-Aragón solicitamos se acuerde
                     primer motivo para su concesión debe de ser la sa-  abonar “de oficio” dicho concepto, para evitar los
                                                                     gastos y recursos innecesarios que ocasiona la judi-
                     lud propia, evitando situaciones como las que sur-
                     gen todos los años en los que se les deniega a per-  cialización de la petición de un derecho ya recono-
                     sonas con una enfermedad grave y, sin embargo, se  cido.
                     les otorga a otras por atender a familiares enfermos,  Proponemos que el examen escrito sea anónimo
                     cuando no se regula esta posibilidad.           como en muchas Comunidades Autónomas, pues es
                                                                     la única manera de garantizar la objetividad a la
                     En sentencia de 29 de febrero, el Tribunal Superior
                     de Justicia de Asturias ha dado la razón a ANPE y  hora de corregirlo. Además, sugerimos que se pu-
                     obliga al pago de los sexenios al personal interino,  bliquen los criterios de evaluación por cada uno de
                     en el marco de la directiva 1999/70/CE del Consejo,  los tribunales y haya unas instrucciones claras para
                                                                     todos, sin ninguna diferencia entre tribunales.
                     de 28 de junio de 1999.
                     Asevera el Alto Tribunal que, de acuerdo con la nor-  En cuanto a las programaciones didácticas, si se
                     mativa europea, no se puede admitir discriminación  mantienen, propondríamos que, en casos de defecto
                     salarial por razón de la relación laboral temporal o  de forma, la convocatoria fijara un tiempo mínimo
                     fija (interino vs funcionario), el mismo concepto que  para que el opositor pueda subsanar su error, evi-
                     abrió en su día las puertas a la percepción de los trie-  tando así casos como de otros años. Valdría con un
       48            nios (antigüedad) al personal interino.         plazo mínimo de, por ejemplo, 48 horas.
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