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AUTONOMÍAS





                        Andalucía


                     NUEVO ACUERDO DE INTERINOS EN ANDALUCÍA

                     ANPE-ANDALUCÍA ha firmado, junto al resto de organizaciones sindicales representadas en la
                     Mesa Sectorial de Educación, un nuevo Acuerdo de Interinos con la Consejería de Educación

                     Este acuerdo da solución a la problemática generada  Acuerdo histórico. Desde la Comisión de Seguimien-
                     por el Decreto 302/2010, el desarrollo normativo del  to del nuevo Acuerdo, ANPE se pondrá manos a la
                     mismo y el anterior Acuerdo, firmado en solitario con  obra para concretar su aplicación normativa y re-
                     el sindicato FETE-UGT, que le daba respaldo.    solver los problemas pendientes generados por la
                                                                     anómala situación vivida en este período, algunos
                     El nuevo Acuerdo recoge, por encima de algunos as-
                     pectos de su redacción que no compartimos, las exi-  tan urgentes como la paralización judicial de las bol-
                     gencias básicas que ANPE-Andalucía ha mantenido  sas de trabajo del Cuerpo de Maestros que en estos
                     durante el complicado proceso de negociación: or-  momentos afecta a los centros educativos públicos
                     denación de todos los interinos por tiempo de ser-  de Andalucía.
                     vicio, permanencia en la bolsa no supeditada a ba-
                     remo alguno y readmisión en bolsa de los maestros
                     excluidos en aplicación del baremo contemplado en
                     el Decreto 302/2010.
                     La labor ejercida durante los dos últimos años por
                     ANPE ha sido fundamental para llegar a este



                     ZONAS Y REDES DE APRENDIZAJE PERMANENTE Y DE MEDIACIÓN

                     La Ley de Educación de Andalucía recoge en su artículo 143.1 que las zonas educativas se
                     refieren al conjunto de centros docentes y de recursos educativos que se determinen por la
                     Consejería competente en materia de educación.

                     Igualmente, en sus artículos 111 y 142 define las re-  de profesorado y equipos de orientación educa-
                     des educativas, de aprendizaje permanente y de me-  tiva, nombrados a tal efecto durante dos años
                     diación, con distintos objetivos entre los que se ci-  por el Delegado Provincial.
                     tan un mayor aprovechamiento de los recursos di-  • Secretaría: ejercida por un funcionario de la
                     dácticos y un enriquecimiento de las experiencias,
                     desarrollar programas de intercambio de alumnado   Delegación Provincial de Educación, designado
                                                                        por el Delegado.
                     y profesorado y favorecer el intercambio de infor-
                     mación y el apoyo mutuo.                        Los Consejos de Coordinación de Zona habrán de
                                                                     constituir al menos las siguientes comisiones de tra-
                     Con la publicación en el BOJA núm. 55, de 20 de
                                                                     bajo:
                     marzo de 2012, del Decreto 56/2012, de 6 de marzo,
                     por el que se regulan las Zonas Educativas de      a) Comisión para la coordinación de las actua-
                     Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje per-  ciones de los servicios de apoyo a la educa-
                     manente y de mediación y la organización y el fun-    ción y de la inspección educativa.
                     cionamiento de los Consejos de Coordinación de
                     Zona, se desarrollan los artículos anteriores y la or-  b) Comisión para el seguimiento de los rendi-
                     ganización y funcionamiento de los Consejos de        mientos escolares.
                     Coordinación de Zona contemplados en el artículo   c) Comisión para la coordinación e impulso de
                     143.3. Estos últimos tienen la siguiente composición:  las redes educativas.
                     • Presidencia: corresponde al Delegado Provincial  d) Comisiones de coordinación de ámbito muni-
                        de Educación.                                      cipal o territorial, cuando, en función del nú-
                                                                           mero de centros docentes existentes en dicho
                     • Vicepresidencia: corresponde a un inspector de
                        alguno de los equipos de inspección de zona de     ámbito, se considere adecuado por la persona
                        la zona educativa correspondiente.                 titular de la Delegación Provincial de la
                                                                           Consejería competente en materia de educa-
                     • Consejeros: inspectores de la zona correspon-       ción para favorecer la eficacia de las iniciati-
       46               diente, directores de centros educativos, centros  vas que se puedan adoptar.
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