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          en el 1,69 por ciento sobre los haberes regulado-   CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN
          res establecidos para el año 2010 a efectos de co-  A LA MUTUALIDAD GENERAL FUNCIONARIOS CIVILES
          tización de Derechos Pasivos, calculados sin la ac-           DEL ESTADO
          tualización prevista en el apartado Dos de la dis-  Grupo/Subgrupo  Cuota mensual en euros
          posición adicional octava de esta Ley 39/2010, de
                                                             A1                       47,27
          22 de diciembre, de Presupuestos Generales del
                                                             A2                       37,20
          Estado para el 2011, e incrementados en un 1%.
       2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada
          en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo
          4/2000, representará el 4,81% de los haberes re-      HABERES REGULADORES PARA
                                                            LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES:
          guladores establecidos para el año 2010 a efec-
          tos de cotización de Derechos Pasivos.        Grupo A1 .......................... 39.661,46 Euros/año.
       3. Durante el año 2012, el importe de la cuota de  Grupo A2 .......................... 31.214,57 Euros/año.
          derechos pasivos y de la correspondiente a las
          mutualidades generales de funcionarios, res-
          pecto del personal incluido en el ámbito de co-  Retenciones del IRPF
          bertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado
                                                       Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre
          y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se
                                                       los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abo-
          determinará mediante la aplicación del tipo por-  nen durante el mes de enero del 2012, correspon-
          centual del 3,86 % y del 1,69%, respectivamente,
                                                       dientes a dicho mes, no se les aplicará la nueva nor-
          sobre los haberes reguladores establecidos para
                                                       mativa contemplada en el RDL (D.A 35, apdo 2).
          el año 2010 a efectos de cotización de derechos
          pasivos, calculados sin la actualización prevista en  En los rendimientos que se satisfagan o se abonen a
          el apartado Dos de la disposición adicional octava  partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se
          de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de    trate de rendimientos correspondientes al mes de
                                                       enero, el pagador deberá de aplicar el tipo de re-
          Presupuestos Generales del Estado para el año
                                                       tención siguiente:
          2011, e incrementados en un 1%.
                                                       “En los periodos impositivos 2012 y 2013 ,la cuota de
          CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
                                                       retención a que se refieren los apartados 1y 2 del ar-
        Grupo / Subgrupo      Cuota mensual en euros   tículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
                                                       de las Personas Físicas, se incrementará en el importe
             A1                      107,96            resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de
             A2                       84,97            retención los tipos previstos en la siguiente escala:


       Base para calcular               Cuota de            Resto base para       Tipo aplicable
       el tipo de retención         retención (euros)    calcular (hasta euros)     Porcentaje

                0                           0                  17.707,20               0,75
            17.707,20                    132,80                15.300,00                2
            33.007,20                    438,80                20.400,00                3
            53.407,20                   1.050,80               66.593,00                4
           120.000,20                   3.714,52               55.000,00                5
           175.000,20                   6.464,52               125.000,00               6
           300.000,20                   13.964,52             En adelante               7














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