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ACCIÓN SINDICAL ESTADO
¿Qué cambios habrá en las Oposiciones de 2018?
Modificaciones en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes.
En el Real Decreto de Modificación del Reglamento de ingreso, al azar por el tribunal. De entre estos temas el aspirante deberá
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos do- desarrollar por escrito uno, a su elección. El número de temas
centes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, extraídos, de forma proporcional al número total de temas del
cuya publicación está prevista en el próximo mes de febrero de temario de cada especialidad, se ajustará a los siguientes cri-
2018, se introducirán determinadas modificaciones transitorias terios:
en los procesos selectivos que tengan lugar en el periodo antes in-
dicado (2017 a 2019), que afectan a la ponderación de la pun- a) En aquellas especialidades que tengan un número no su-
tuación de la fase de concurso y de oposición, al número de temas perior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
que deberán ser extraídos al azar por el tribunal para que el aspi- b) En aquellas especialidades que tengan un número superior
rante pueda elegir el desarrollo del tema correspondiente y, final- a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro te-
mente, a las limitaciones de la calificación de la experiencia do- mas.
cente previa del baremo y la modificación de las especificaciones
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a
a las que deben ajustarse los baremos de méritos y la citada expe-
riencia docente previa. 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
3. Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de con-
De no existir cambios en el citado Proyecto normativo, el cual ha
sido dictaminado por el Consejo Escolar del Estado el pasado día curso se estructurarán en los tres bloques, siendo las puntua-
9 de enero, las modificaciones serían las siguientes: ciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos
las siguientes:
1. En los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en
ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de a) Experiencia previa: Máximo siete puntos.
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, b) Formación académica: Máximo cinco puntos.
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean
c) Otros méritos: Máximo dos puntos.
aprobadas por las distintas Administraciones Educativas y pu-
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la
blicadas en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
de 2017 a 2019, la puntuación global del concurso-oposición valoración de sus méritos.
resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de 4. Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los
oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de opo- baremos de méritos en los procedimientos selectivos de in-
sición y de un 40% para la fase de concurso. greso en los cuerpos docentes se ceñirán a lo dispuesto en el
2. Las pruebas de la fase de oposición en dichos procedimientos Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, a ex-
se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de cepción de la valoración de la experiencia docente previa, para
ingreso, a excepción del número de temas que serán extraídos la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno
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