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JUBILACIONES Y PENSIONES 2017
PENSIONES DE CLASES PASIVAS
Cálculo de cuantía, con servicios en más de un cuerpo
Un año más por estas fechas actualizamos la información so- bierno, por cuerpos, igual para toda España, y que viene reco-
bre las pensiones de jubilación, de lo que tenemos cumplida gido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al que se
información en otros apartados de esta revista. le aplica un porcentaje, que también viene ahí recogido, en fun-
ción de los años completos de servicios. Este año al no estar aún
La pensión de clases pasivas, es la más generalizada entre el fun-
aprobados, en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre
cionariado docente, aunque ya desde el 1 de enero de 2011, to-
dos los nuevos funcionarios cotizan al régimen general de la La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, o
Social, al que también están acogidos los profesores de religión, se ha cotizado al régimen general de Seguridad Social y al
el profesorado interino y algún otro colectivo a extinguir. de Clases Pasivas, también como se contabiliza la situación de
desempleo, donde no aparece grupo de cotización. En este caso
Recordamos también que para poder jubilarse por el régimen se tiene en cuenta el grupo previo que generó tal situación.
de Clases Pasivas, hay que tener los cinco últimos años de co-
En primer lugar hay que remitirnos al Real Decreto
tización efectuados en el mismo.
691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuo-
La cuantía de la pensión de clases pasivas es muy fácil de calcu- tas entre regímenes de Seguridad Social, que se utiliza apli-
lar, ya que viene regulada por un haber regulador que fija el go- cando esta tabla de equivalencia:
Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales
(No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que este solo afecta a los funcionarios de justicia)
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