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JUBILACIONES Y PENSIONES 2017














































        PENSIONES DE CLASES PASIVAS
        Cálculo de cuantía, con servicios en más de un cuerpo




        Un año más por estas fechas actualizamos la información so-  bierno, por cuerpos, igual para toda España, y que viene reco-
        bre las pensiones de jubilación, de lo que tenemos cumplida  gido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al que se
        información en otros apartados de esta revista.        le aplica un porcentaje, que también viene ahí recogido, en fun-
                                                               ción de los años completos de servicios. Este año al no estar aún
        La pensión de clases pasivas, es la más generalizada entre el fun-
                                                               aprobados, en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre
        cionariado docente, aunque ya desde el 1 de enero de 2011, to-
        dos los nuevos funcionarios cotizan al régimen general de la  La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, o
        Social, al que también están acogidos los profesores de religión,  se ha cotizado al régimen general de Seguridad Social y al
        el profesorado interino y algún otro colectivo a extinguir.  de Clases Pasivas, también como se contabiliza la situación de
                                                               desempleo, donde no aparece grupo de cotización. En este caso
        Recordamos también que para poder jubilarse por el régimen  se tiene en cuenta el grupo previo que generó tal situación.
        de Clases Pasivas, hay que tener los cinco últimos años de co-
                                                               En  primer  lugar  hay  que  remitirnos  al  Real  Decreto
        tización efectuados en el mismo.
                                                               691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuo-
        La cuantía de la pensión de clases pasivas es muy fácil de calcu-  tas entre regímenes de Seguridad Social, que se utiliza apli-
        lar, ya que viene regulada por un haber regulador que fija el go-  cando esta tabla de equivalencia:


                 Seguridad Social                                                  Régimen de Clases Pasivas
         1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)                                     A1
         2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)                                    A2
         3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)                                         C1
         4 (grupo 7 y 9)                                                                      C2
         5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)                             E / Agrupaciones profesionales
         (No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que este solo afecta a los funcionarios de justicia)


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