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hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por
                                                             aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para
                                                             este tipo de pensiones para toda profesión u oficio.


               Mantenimiento de la                           7. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y DESEMPEÑO DE
               jubilación voluntaria en 2017                     UNA ACTIVIDAD LABORAL

                                                             Con la entrada en vigor del RDL 5/2013 de 15 de marzo, el
                                                             Régimen de Clases Pasivas fue modificado en relación a la
                                                             compatibilidad de pensiones y la realización de una actividad
                                                             laboral. Aquellas personas (en nuestro caso personal docente)
                                                             que se jubilen con 65 años y 35 años de servicios o más, pue-
                                                             den compatibilizar su pensión con la realización de activida-
          sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos co-  des privadas por cuenta propia o ajena, que den lugar a la in-
          rrespondan a actividades que de haberse desarrollado en  clusión  del  interesado  en  cualquier  régimen  público  de
          España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del in-  Seguridad Social. En este caso y durante el tiempo que per-
          teresado en el Régimen de Clases Pasivas.”         manezca en esa situación el funcionario jubilado percibirá el
                                                             50% de la pensión que tiene asignada. Cada año este 50% se
       El requisito que se establece que los últimos cinco años de ser-
       vicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases  revalorizará en el porcentaje que se establezca.
       Pasivas del Estado, no será de aplicación al personal de la  El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapa-
       Administración del Estado en servicio activo, servicios espe-  cidad permanente para el servicio o inutilidad será incompa-
       ciales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por  tible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
       razón de violencia de género que, como consecuencia de la su-  ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier ré-
       peración de los procesos de acceso y promoción regulada en la  gimen público de Seguridad Social. No obstante, en los tér-
       normativa general de función pública, cambie de régimen de  minos que reglamentariamente se determine, en los supuestos
       protección social.                                    de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad perma-
                                                             nente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté
                                                             incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compati-
       6. JUBILACION POR INCAPACIDAD                         bilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha ac-
          PERMANENTE                                         tividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al
                                                             servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situa-
       Para hallar la pensión de un funcionario docente, que se en-
       cuentre en causa para jubilarse por imposibilidad física o in-  ción, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75
                                                             por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más
       capacidad permanente, se tendrán en cuenta los años de ser-  de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento,
       vicios prestados al Estado (incluyendo los cotizados a cualquier  si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servi-
       régimen público de Seguridad Social) en el momento de de-
                                                             cios al momento de su jubilación o retiro.
       cretarse la jubilación por incapacidad permanente y se suma-
       rán los años que le faltaran para llegar a los 65 años.

       Desde el 1 de enero del 2009 las pensiones por incapacidad
       permanente tienen una reducción en un porcentaje siempre
       que se acrediten menos de 20 años de servicio en el mo-
       mento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad
       del funcionario no le habilitase para el desempeño de toda pro-
       fesión u oficio. El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento
       por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir
       los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para
       quienes acrediten 15 o menos años de servicios

       Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubi-
       lación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
       inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o
       lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño
       de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia aca-
       eciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o re-
       tiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión

                                                                                              Enero-febrero 2017  33
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