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hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por
aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para
este tipo de pensiones para toda profesión u oficio.
Mantenimiento de la 7. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y DESEMPEÑO DE
jubilación voluntaria en 2017 UNA ACTIVIDAD LABORAL
Con la entrada en vigor del RDL 5/2013 de 15 de marzo, el
Régimen de Clases Pasivas fue modificado en relación a la
compatibilidad de pensiones y la realización de una actividad
laboral. Aquellas personas (en nuestro caso personal docente)
que se jubilen con 65 años y 35 años de servicios o más, pue-
den compatibilizar su pensión con la realización de activida-
sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos co- des privadas por cuenta propia o ajena, que den lugar a la in-
rrespondan a actividades que de haberse desarrollado en clusión del interesado en cualquier régimen público de
España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del in- Seguridad Social. En este caso y durante el tiempo que per-
teresado en el Régimen de Clases Pasivas.” manezca en esa situación el funcionario jubilado percibirá el
50% de la pensión que tiene asignada. Cada año este 50% se
El requisito que se establece que los últimos cinco años de ser-
vicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases revalorizará en el porcentaje que se establezca.
Pasivas del Estado, no será de aplicación al personal de la El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapa-
Administración del Estado en servicio activo, servicios espe- cidad permanente para el servicio o inutilidad será incompa-
ciales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por tible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o
razón de violencia de género que, como consecuencia de la su- ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier ré-
peración de los procesos de acceso y promoción regulada en la gimen público de Seguridad Social. No obstante, en los tér-
normativa general de función pública, cambie de régimen de minos que reglamentariamente se determine, en los supuestos
protección social. de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad perma-
nente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté
incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compati-
6. JUBILACION POR INCAPACIDAD bilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha ac-
PERMANENTE tividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al
servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situa-
Para hallar la pensión de un funcionario docente, que se en-
cuentre en causa para jubilarse por imposibilidad física o in- ción, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75
por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más
capacidad permanente, se tendrán en cuenta los años de ser- de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento,
vicios prestados al Estado (incluyendo los cotizados a cualquier si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servi-
régimen público de Seguridad Social) en el momento de de-
cios al momento de su jubilación o retiro.
cretarse la jubilación por incapacidad permanente y se suma-
rán los años que le faltaran para llegar a los 65 años.
Desde el 1 de enero del 2009 las pensiones por incapacidad
permanente tienen una reducción en un porcentaje siempre
que se acrediten menos de 20 años de servicio en el mo-
mento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad
del funcionario no le habilitase para el desempeño de toda pro-
fesión u oficio. El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento
por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir
los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para
quienes acrediten 15 o menos años de servicios
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubi-
lación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o
lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño
de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia aca-
eciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o re-
tiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión
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