Page 34 - anpe_583
P. 34
JUBILACIONES Y PENSIONES 2017
8. PENSIÓN EXTRAORDINARIA
Cuando la incapacidad es originada por accidente o enferme-
dad en acto de servicio o como consecuencia del mismo o por
acto terrorista tiene derecho a una pensión extraordinaria pre-
vio reconocimiento de ello. Art. 47.2 del RDL 670/87.
El cálculo de dichas pensiones es multiplicando por 2 los ha-
beres reguladores correspondientes al Grupo que pertenezca.
El reconocimiento de dicha pensión se produce previo reco-
nocimiento por parte de la Administración una vez que ha sido
solicitado por parte del funcionario.
Los accidentes in itinere no se interpretan en la legislación de
Clases Pasivas como derivado del acto de servicio ni como con-
secuencia de éste y por tanto no origina una pensión extraor-
dinaria.
9. PENSIÓN DE JUBILACIÓN POSTERIOR A LA
EDAD DE LOS 65 AÑOS
Desde enero del 2015 se ha venido aplicando lo establecido
en el apartado 2 del artículo 163 del TRLGSS, aprobado por
el RDL 1/1994 de 20 de junio. Este apartado contempla que
si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la
que resulte de aplicación en el caso de la jubilación de carác- 10. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
ter forzoso y se completaran al menos 15 años de servicios efec- A LAS PENSIONES
tivos al Estado se reconocerá un porcentaje adicional por
cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió *Beneficiarias serán las mujeres que:
dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Esta cuan- • Hayan tenido hijos naturales o adoptados.
tía estará en función de los años de cotización acreditados en
• Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de
la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
carácter forzoso o por incapacidad permanente para el
• Hasta 25 años ......................................... 2 % servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir
del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas
• Entre 25 y 37 años cotizados ................... 2,75 %
del Estado.
• A partir de 37 años cotizados .................. 4%.
*Importe:
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el
Consistirá en un importe equivalente al resultado de apli-
tope máximo del haber regulador del grupo A1 considerado car a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje
en cómputo anual (2.573,68 euros mes/14 pagas).
determinado en función del número de hijos nacidos o
adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión,
según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Aumento de la cuantía de la
pensión por maternidad En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda
reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima,
solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
*Quién lo reconoce:
El complemento por maternidad se reconocerá por la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
34 ANPE 583