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INFORMACIÓN PROFESIONAL


        ¿Qué implicaría paralizar la LOMCE en estos momentos?    del calendario de implantación de la LOMCE ni tampoco
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        En primer lugar, y como una reflexión inicial, sería conveniente
                                                                 estar en posesión del título profesional básico, ni otras titu-
        recordar que la paralización de la legalidad vigente solamente
                                                                 laciones consideradas en dicha Ley Orgánica como suficientes
        puede hacerse a través de los cauces oportunos, que únicamente  para el acceso a ciclos formativos. Por esta razón, deberá ser
        corresponde al Poder Legislativo. Es decir, no le corresponde ni
                                                                 modificado este Real Decreto y podría aprovecharse la pro-
        el Gobierno ni al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
                                                                 mulgación del nuevo Real Decreto de modificación del Real
        por sí mismos, solamente corresponde a las Cortes Generales,  Decreto 1147/2011, para introducir alguna novedad en las
        como Poder legislativo del Estado que son, decidir sobre la efec-
                                                                 condiciones de acceso y admisión a través del título profesio-
        tiva aplicación de las leyes que de ella emanan.
                                                                 nal básico.
        Igualmente, la derogación de una ley que lleva dos cursos com-  • En relación con la selección de directores en centros públi-
        pletos aplicándose sin tener aprobada, desde el consenso, otra ley  cos podría eliminarse el requisito, indicado en el apartado 1,
        alternativa que la sustituya, no sería viable porque nos llevaría a  letra c), del artículo 134 de la LOMCE, de poseer la certifi-
        un vacío normativo y generaría gran incertidumbre, inestabilidad  cación acreditativa de haber superado el curso de formación
        en el sistema educativo e inseguridad jurídica.          sobre el desarrollo de la función directiva, ya que aún no ha
                                                                 entrado en vigor porque la Disposición Transitoria Primera de
        Según el calendario previsto, una hipotética paralización del ca-
                                                                 la precitada Ley establece que: “durante los cinco años siguientes
        lendario de aplicación de la LOMCE durante el curso escolar
        2016-2017, Ley que prácticamente ha terminado de implantarse,  a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será re-
                                                                 quisito imprescindible para participar en concursos de méritos para
        tendría pocos efectos prácticos pero afectaría a algunos aspectos
                                                                 selección de directores de centros públicos, la posesión de certificación
        del sistema educativo español. Así, entre ellos:
                                                                 acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el des-
        • Podrían sufrir modificaciones las evaluaciones finales de  arrollo de la función directiva indicada en el apartado 1, letra c),
           Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato al ser  del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en
           una competencia del Ministerio de Educación, Cultura y  cuenta como mérito del candidato que la posea”.
           Deporte,  a  través  del  Instituto  Nacional  de  Evaluación  • Con relación al gasto de implantación de la Ley, hasta la
           Educativa, determinar el marco general de la prueba, las ca-  completa implantación de la LOMCE se van a gastar casi mil
           racterísticas, el diseño y los contenidos de las mismas.   millones de euros. En concreto, las comunidades autónomas
           • Se podrían producir modificaciones en el reparto compe-  gastarán 964 millones de euros, de los que 350 los pondrá el
             tencial a la hora de realizar las evaluaciones, dotando de  Gobierno y 614 el Fondo Social Europeo. Este desembolso eu-
             un mayor peso a las comunidades autónomas, en cuanto  ropeo está condicionado a la justificación de los gastos come-
             a la fijación de la fecha de las evaluaciones, la determinación  tidos, en los términos previstos por la normativa nacional y eu-
             del lugar y la redacción de las preguntas, la elaboración de las  ropea y están destinados únicamente a financiar la reforma
             guías de codificación y corrección, la designación de los tri-  educativa, por lo que, en el supuesto caso de que se paralizara
             bunales y de los profesores externos del sistema público espa-  su implantación o se derogara la LOMCE, se podrían perder
             ñol que las corrigen y resuelvan las reclamaciones, etc. De esta  en parte o en su totalidad.
             manera, las pruebas de evaluación podrían perder su ca-  • En relación con la preparación de oposiciones, los aspirantes
             rácter centralista y cohesionador inicialmente previsto.  a ser funcionarios docentes, a través del acceso al cuerpo de
           • Sin embargo, parece difícil que pudieran derogarse las  maestros, profesores de secundaria, etc. se enfrentarían a una
             evaluaciones finales, uno de los elementos más criticados  situación de inestabilidad en el sistema educativo que les des-
             por la comunidad educativa, por haber sido dictado el ar-  orientaría a la hora de preparar sus oposiciones.
             tículo 29 de la LOMCE al amparo de la competencia ex-
             clusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de  Posición de ANPE sobre las evaluaciones finales
             obtención, expedición y homologación de títulos académi-  ANPE ha pedido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
             cos y profesionales y, además, porque la disposición final  que aclare a la comunidad educativa, a través de la Mesa sectorial
             sexta del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que  de Negociación y de la Conferencia de Consejeros qué aspectos
             se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria  de la LOMCE son susceptibles de aplicación, modificación o pa-
             Obligatoria y de Bachillerato, establece la entrada en vigor  ralización este curso escolar, porque a estas fechas nadie sabe si se
             del mismo al día siguiente al de su publicación en el Boletín  van a realizar las pruebas externas de Secundaria y Bachillerato,
             Oficial del Estado, es decir el 31 de julio de 2016, aunque  que condicionan totalmente la programación de 4º de la ESO y
             haya que esperar hasta junio de este curso 2016-2017 para  2º de Bachillerato.
             que se celebren.
                                                               La postura de ANPE en relación con las evaluaciones finales es la
        • Se podrían producir modificaciones en aspectos relacio-
                                                               siguiente:
           nados con las condiciones de acceso y admisión a los ci-
           clos formativos de Formación Profesional. El Real Decreto  • La evaluación final de sexto de Primaria debería ser una
           1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación ge-  prueba externa de diagnóstico, de carácter orientador, sin
           neral de la Formación Profesional del sistema educativo, no  consecuencias académicas, que debería estar dirigida priori-
           contempla las situaciones sobrevenidas como consecuencia  tariamente a valorar el aprendizaje del alumnado y a estable-

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