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Acción Sindical Estado
ANPE exige la derogación de la normativa que en algunas CCAA
obliga al profesorado a administrar medicamentos y pide la
creación de un Servicio de Enfermería Escolar en los centros
Por Ramón Izquierdo, secretario estatal de acción sindical
En los finales del curso pasado nos hemos visto sor- Desde o causas fortuitas que puedan ocurrir, y de hecho ocu-
prendidos por sendas Resoluciones publicadas por rren, en el centro educativo prestando una primera
las Consejerías de Educación de Aragón y ANPE seguimos atención sanitaria profesional al alumnado afec-
Asturias a través de las cuales se pretende que exigiendo la tado.
los profesores sean los encargados de admi- derogación de dicha Por otro lado, la colaboración de estos profe-
nistrar la medicación y realizar determinadas normativa y que se dote sionales en la Educación para la Salud, algo
actuaciones sanitarias con los alumnos.
a los centros de un que nuestras leyes educativas siempre han pro-
Desde ANPE ya denunciamos públicamente Servicio de curado potenciar, sería muy útil y valiosa, así
que dicha normativa encomienda tareas y hace como el asesoramiento en temas relacionados
asumir responsabilidades al profesorado que ex- Enfermería con la nutrición, etc.
ceden la competencia profesional y los conoci- Escolar Desde luego que la asistencia sanitaria a los alumnos
mientos del mismo. No podemos olvidar que cada no puede depender del profesorado, que somos los pro-
profesional tiene sus responsabilidades y sus funciones y el
fesionales de la Educación, sino de los profesionales de la Sanidad
profesorado no puede, ni debe asumir las que no son suyas, para
que son los verdaderamente capacitados para ello y que además
las cuales no estamos titulados ni formados y que pertenecen a pueden colaborar activamente con el profesorado y con el centro
otros sectores, en este caso a los profesionales de la sanidad.
para trabajar adecuadamente la Educación para la Salud.
Por todo ello, desde ANPE seguimos exigiendo la derogación de Así desde ANPE seguiremos denunciando y exigiendo la deroga-
dicha normativa y que se dote a los centros de un Servicio de ción de toda la normativa que surja que nos obligue a asumir res-
Enfermería Escolar, tal y como llevamos años demandando.
ponsabilidades que exceden de nuestra competencia profesional
Ese necesario Servicio de Enfermería Escolar no solamente se en- y capacitación y pediremos a las distintas Administraciones
cargaría de la administración de medicamentos a aquellos alumnos Educativas que apuesten por crear ese Servicio de Enfermería
que lo necesiten sino también de actuar en los casos de accidentes Escolar tan necesario y útil en nuestros centros educativos.
ASESORÍA JURÍDICA
Asignación de materias a especialidades docentes
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica de ANPE Nacional
La nueva configuración del currículo de Enseñanza Secundaria • La determinación por parte de las Administraciones educati-
Obligatoria y Bachillerato constituye uno de los aspectos funda- vas de la atribución de las materias de libre configuración au-
mentales que conlleva la reforma educativa que se inicia tras la tonómica a las diferentes especialidades docentes en la
publicación de la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Mejora de la Calidad Educativa, y este nuevo escenario ha gene- • La impartición de módulos profesionales de los ciclos forma-
rado la necesidad de modificar el Real Decreto 1834/2008, de 9 tivos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques
de diciembre que establecía las especialidades de los cuerpos do- comunes a personal funcionario de los cuerpos de catedráticos
centes de enseñanza secundaria, y la asignación de materias del
currículo que correspondía impartir a cada una de ellas. Así el y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especia-
RD 665/2015, de 17 de julio (BOE 18 de julio) viene a desa- lidades que tengan atribución docente.
rrollar determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la do- • La asignación de materias de Educación Secundaria Obli ga -
cencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, toria, y de Bachillerato a las especialidades docentes de los cuer-
la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a pos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los enseñanza secundaria.
cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. De este modo y a • Cuando una misma materia esté asignada a varias especialida-
modo de síntesis este RD 665/2015 dispone:
des, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado
• La posibilidad que profesores técnicos de formación profesio- por lo que las Administraciones educativas establezcan para el
nal puedan impartir la materia de Tecnología y asumir fun- ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación
ciones de atención a la diversidad. que los centros realicen en su Programación General Anual.
Septiembre 2015 11