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GUÍA DE PRESTACIONES DE MUFACE 2014
PRESTACIONES SOCIALES
TIPO CUANTÍA PLAZO
INCAPACIDAD
– A partir del día nonagésimo primero se percibirán las retribuciones básicas por parte de la Delegación Provincial y un subsidio por Incapacidad
Temporal a cargo de MUFACE. La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
• El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, co-
rrespondiente al tercer mes de la licencia.
• El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.
– Reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por incapacidad temporal:
En aquellas situaciones de incapacidad temporal en las que se deniegue la licencia por existir contradicción entre el parte de baja y el sentido
del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el órgano de personal competente para expedir la
licencia, el mutualista podrá optar, con comunicación a dicho órgano de personal, por recabar de MUFACE una valoración del caso por las
Unidades Médicas de Seguimiento.
El resultado de esta valoración tendrá carácter vinculante para la nueva resolución a dictar por el órgano de personal, la cual, conforme a dicha
vinculación, confirmará la denegación de la licencia o revocará la resolución inicial, procediendo a conceder la licencia con la misma fecha de
efectos de la resolución revocada.
Contra la nueva resolución podrá interponerse el recurso procedente, sin que, en ningún caso, quepa instar una nueva valoración médica.
– Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio: es un documento
a utilizar por los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, con ocasión de la iniciación del expediente de averiguación
de causas para notificar al Servicio Provincial de MUFACE y al Servicio de Prevención correspondiente el accidente ocurrido al mutualista.
– Prestación por gran invalidez El 50 % del importe íntegro de la pensión que se le acredite en la Esta prestación se podrá solicitar en cual-
nómina de clases pasivas en cada momento. quier momento siempre que que de acre-
ditado que el hecho causante de la gran in-
validez se ha producido antes de la fecha
de jubilación forzosa.
– Indemnización por lesiones – Baremo establecido para Régimen General de la Segu ridad Cinco años desde la fecha indicada por la
permanentes no invalidantes Social si no constituyen incapacidad permanente parcial. primera licencia por enfermedad o desde
– Si las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial para el día que se produjeron las lesiones.
la función habitual, 24 mensualidades de la base de cotización
vigente en la primera licencia por enfermedad o, en su defecto,
en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.
SUBSIDIO POR RIESGO EN EMBARAZO Y LACTANCIA
– Subsidio por riesgo durante el El 100 % de las retribuciones complementarias devengadas en el Una vez cumplidos los 3 primeros meses
embarazo tercer mes de licencia en esta situación se podrá solicitar el sub-
sidio a MUFACE.
– Subsidio por riesgo durante la El 100 % de las retribuciones complementarias devengadas en el Una vez cumplidos los 3 primeros meses
lactancia natural tercer mes de licencia. en esta situación podrá solicitarse a MU-
FACE el subsidio.
FAMILIARES
– Prestación por hijo o menor – MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de disca- Durante todo el año, siempre y cuando en
acogido a cargo discapacitado pacidad igual o superior al 33%). 83,33 €/mes. el momento de la misma se acredite la con-
– MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de disca- currencia de las circunstancias determi-
pacidad igual o superior al 65%). 365,90 €/mes. nantes del derecho a la prestación.
– MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de disca-
pacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona).
548,90 €/mes.
– Prestación económica de pago – Es compatible con el subsidio especial por maternidad en caso Cinco años a partir de la fecha del parto o
único por parto o adopción de parto, adopción o acogimiento múltiples. de la fecha de la resolución judicial por la
múltiples – Tipos: que se constituye la adopción.
• 2 hijos simultáneos: 2.581,20 €.
• 3 hijos simultáneos: 5.162,40 €.
• 4 y más hijos simultáneos: 7.743,60 €.
– Subsidio especial en caso de 100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho Cinco años a partir del parto, adopción o
parto, adopción o acogi- causante por 42 días (seis semanas de descanso obligatorio) cal- acogimiento.
miento múltiples culada en función del número de hijos o menores acogidos si-
multáneamente a partir del segundo.
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