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Autonomías
Valenciano: nueva orden que regula la catalogación de determinados puestos de trabajo docentes
Quedan catalogados con requisito lingüístico de valenciano:
1) Los funcionarios docentes del cuerpo de maestros, profesores
técnicos de Formación Profesional, profesores de Enseñanza
Secundaria, catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros
docentes públicos.
2) El profesorado de religión católica en los niveles educativos
de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
de centros docentes públicos.
Periodo transitorio para el cumplimiento del requisito lingüís-
tico: plazo de 4 años para acreditarlo a contar desde la entrada en
vigor de la presente orden.
Los interesados que participen en procedimientos de provisión
cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre
de 2017, deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo pre- ANPE PIDE A CONSELLERIA QUE IMPLANTE CURSOS DE
vio que establezca la respectiva convocatoria. NIVEL C1 Y C2 DE VALENCIANO EN LAS ESCUELAS OFI-
CIALES DE IDIOMAS, CON PRUEBAS DE ACCESO DIRECTO
Durante el periodo transitorio, los funcionarios interinos del
cuerpo de maestros que no reúnan el requisito lingüístico única- Puesto que la Administración acaba de publicar la normativa que
mente podrán acceder a puestos de centros docentes públicos de
pone como fecha tope de moratoria de la exigencia de la
localidades de predominio lingüístico castellano. Capacitació en Valencià el año 2.017, desde ANPE exigimos que
en las Escuelas Oficiales de Idiomas se implanten los niveles C1
Finalizado el periodo transitorio y que no reúnan el requisito
(Mitjà de la JQCV) y C2 (Superior de la JQCV).
lingüístico:
– El nivel C1 es requisito lingüístico para cursar el módulo
1) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido y
destino definitivo y los funcionarios de carrera; podrán per- Didáctico de capacitació.
manecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movili- – El nivel C2 es requisito lingüístico para cursar el módulo
dad quedará circunscrito a puestos de centros docentes pú- Didáctico de mestre, que se computa como mérito en el
blicos de localidades de predominio lingüístico castellano. Concurso de Traslados.
2) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido sin – Los certificados de niveles C1 y C2 de cualquier idioma de la
destino definitivo y los funcionarios de carrera sin destino de- Escuela Oficial de Idiomas, computan como mérito en el
finitivo; tendrán circunscrito el derecho a la movilidad a pues-
Concurso de Traslados.
tos de centros docentes públicos en localidades de predomi-
nio lingüístico castellano. Pedimos que se convoquen pruebas de nivel que den acceso di-
recto a aquellos Docentes que las aprueben.
3) No podrá contratarse profesorado de religión y los integran-
tes de las bolsas de trabajo de maestros, de profesores de De esta forma, el profesorado podrá acceder directamente al curso
Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación C1 o C2, sin necesidad de obtener previamente un nivel B2 (ac-
Profesional e inspectores accidentales que no reúnan el citado tual 6º curso de la E.O.I.), que es un nivel inferior al Mitjà de la
requisito quedarán excluidos de la correspondiente bolsa. Junta Qualificadora (nivel C1).
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