Page 55 - anpe_561
P. 55

Autonomías






























       Valenciano: nueva orden que regula la catalogación de determinados puestos de trabajo docentes

       Quedan catalogados con requisito lingüístico de valenciano:

       1) Los funcionarios docentes del cuerpo de maestros, profesores
          técnicos de Formación Profesional, profesores de Enseñanza
          Secundaria, catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros
          docentes públicos.
       2) El profesorado de religión católica en los niveles educativos
          de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
          de centros docentes públicos.
       Periodo transitorio para el cumplimiento del requisito lingüís-
       tico: plazo de 4 años para acreditarlo a contar desde la entrada en
       vigor de la presente orden.

       Los interesados que participen en procedimientos de provisión
       cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre
       de 2017, deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo pre-  ANPE PIDE A CONSELLERIA QUE IMPLANTE CURSOS DE
       vio que establezca la respectiva convocatoria.        NIVEL C1 Y C2 DE VALENCIANO EN LAS ESCUELAS OFI-
                                                             CIALES DE IDIOMAS, CON PRUEBAS DE ACCESO DIRECTO
       Durante el periodo transitorio, los funcionarios interinos del
       cuerpo de maestros que no reúnan el requisito lingüístico única-  Puesto que la Administración acaba de publicar la normativa que
       mente podrán acceder a puestos de centros docentes públicos de
                                                             pone  como  fecha  tope  de  moratoria  de  la  exigencia  de  la
       localidades de predominio lingüístico castellano.     Capacitació en Valencià el año 2.017, desde ANPE exigimos que
                                                             en las Escuelas Oficiales de Idiomas se implanten los niveles C1
       Finalizado el periodo transitorio y que no reúnan el requisito
                                                             (Mitjà de la JQCV) y C2 (Superior de la JQCV).
       lingüístico:
                                                             – El nivel C1 es requisito lingüístico para cursar el módulo
       1) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido y
          destino definitivo y los funcionarios de carrera; podrán per-  Didáctico de capacitació.
          manecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movili-  – El nivel C2 es requisito lingüístico para cursar el módulo
          dad quedará circunscrito a puestos de centros docentes pú-  Didáctico de mestre, que se computa como mérito en el
          blicos de localidades de predominio lingüístico castellano.   Concurso de Traslados.
       2) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido sin  – Los certificados de niveles C1 y C2 de cualquier idioma de la
         destino definitivo y los funcionarios de carrera sin destino de-  Escuela Oficial de Idiomas, computan como mérito en el
         finitivo; tendrán circunscrito el derecho a la movilidad a pues-
                                                                Concurso de Traslados.
         tos de centros docentes públicos en localidades de predomi-
         nio lingüístico castellano.                         Pedimos que se convoquen pruebas de nivel que den acceso di-
                                                             recto a aquellos Docentes que las aprueben.
       3) No podrá contratarse profesorado de religión y los integran-
         tes de las bolsas de trabajo de maestros, de profesores de  De esta forma, el profesorado podrá acceder directamente al curso
         Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación  C1 o C2, sin necesidad de obtener previamente un nivel B2 (ac-
         Profesional e inspectores accidentales que no reúnan el citado  tual 6º curso de la E.O.I.), que es un nivel inferior al Mitjà de la
         requisito quedarán excluidos de la correspondiente bolsa.  Junta Qualificadora (nivel C1).

                                                                                                    Diciembre 2013 /  55
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60