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Colaboraciones
para los conciertos. De no ser así, la previsión po-
dría no ajustarse a las exigencias derivadas del
Las ayudas públicas a los centros principio de igualdad que garantiza el artículo
9.2 y 14 de la Constitución”.
que diferencian la escolarización
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), a la luz
por sexos son incompatibles con del articulado de la LOE, se ha pronunciado al res-
dicha Ley Orgánica, aunque no pecto desde el año 2008 hasta el momento actual,
pudiendo resumir su doctrina en que las ayudas pú-
cuestiona ni considera blicas a los centros que diferencian la escolarización
contraria a derecho dicha por sexos son incompatibles con dicha Ley Or gá -
nica, aunque no cuestiona ni considera contraria a
escolarización diferenciada derecho dicha escolarización diferenciada.
Constituyen muestra de dicha doctrina, entre otras,
que impartan se desarrolle conforme a lo dis-
las siguientes sentencias, resaltando que la doctrina
puesto en el artículo 2 de la Convención relativa del TS completa el ordenamiento jurídico, cuando
a la lucha contra las discriminaciones en la en-
de modo reiterado (al menos se requiere más de una
señanza, aprobada por la Conferencia General sentencia) se pronuncia al interpretar y aplicar la
de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En nin- Ley, la costumbre y los principios generales del de-
gún caso la elección de la enseñanza diferen- recho (artículo 1.6 del Código Civil): STS, Sala 3ª,
ciada por sexos podrá implicar para las familias, Sección 7ª, de 16 de abril de 2008; STS, Sala 3ª,
alumnos y centros correspondientes un trato Sección 4ª, de 23 de julio de 2012; STS, Sala 3ª,
menos favorable ni una desventaja a la hora de Sección 4ª, de 24 de julio de 2012; STS, Sala 3ª,
suscribir conciertos con las Administraciones Sección 4ª, de 21 de enero de 2013; STS, Sala 3ª,
educativas o en cualquier otro aspecto. A estos Sección 4ª, de 22 de enero de 2013 y STS, Sala 3ª,
efectos, los centros deberán justificar de forma Sección 4ª, de 23 de enero de 2013.
objetiva y razonable la elección de dicho sis-
tema, así como la implantación de medidas aca-
démicas para favorecer la igualdad”.
Es de destacar que el último punto de la redacción
del Proyecto de Ley trata de atender las recomen-
daciones del Consejo de Estado, máximo órgano
consultivo a nivel estatal, quien en su Dictamen Nº
172/2013 de fecha 18 de Abril de 2013, cuestiona la
redacción del Anteproyecto de Ley sometido a su
consulta en cuanto a la educación diferenciada por
sexos, a través de un extenso razonamiento (págs.
137 a 148 del Dictamen), que concluye como sigue:
“De ahí que la segregación en la escuela por al-
guno de los motivos prohibidos por el artículo
14 de la Constitución o el artículo 6.1 del CEDH
(Convención Europea de Derechos Humanos) es
una excepción que requiere de una especial jus-
tificación por parte del legislador si cabe mayor,
cuando se trata de centros financiados con re-
cursos públicos y más cuando el sistema público
se ha orientado desde un primer momento ha-
cia la inclusión y la supresión de toda forma de Con los antecedentes legislativos y jurisprudenciales
vigentes expuestos, que conforman el ordena-
discriminación por razón de sexo, también en la
escuela. miento jurídico sobre la financiación pública de la
educación diferenciada por sexos, habrá que estar a
En definitiva el anteproyecto de Ley Orgánica cada Administración Educativa por si podría haber
debe establecer en su articulado para los centros vulnerado el mismo, puesto que vigente la LOE y la
con educación diferenciada que aspiren al con- Jurisprudencia del TS sobre la materia ha concertado
cierto, la exigencia de una justificación objetiva unidades con centros docentes privados, que evi-
y razonable de la excepción y la concreción de dencian que escolarizan sólo a alumnas y sólo a
un programa y de las medidas académicas a im- alumnos, en los niveles de escolaridad obligatoria,
plementar para favorecer la igualdad, todo ello máxime en periodos como los actuales de recortes
sin perjuicio del resto de requisitos establecidos a la enseñanza pública y a sus profesionales.
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JUNIO 2013