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Colaboraciones




                                                          para los conciertos. De no ser así, la previsión po-
                                                          dría no ajustarse a las exigencias derivadas del
           Las ayudas públicas a los centros              principio de igualdad que garantiza el artículo
                                                          9.2 y 14 de la Constitución”.
            que diferencian la escolarización
                                                       La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), a la luz
            por sexos son incompatibles con            del articulado de la LOE, se ha pronunciado al res-
              dicha Ley Orgánica, aunque no            pecto desde el año 2008 hasta el momento actual,
                                                       pudiendo resumir su doctrina en que las ayudas pú-
                        cuestiona ni considera         blicas a los centros que diferencian la escolarización
                     contraria a derecho dicha         por sexos son incompatibles con dicha Ley Or gá -
                                                       nica, aunque no cuestiona ni considera contraria a
                   escolarización diferenciada         derecho dicha escolarización diferenciada.
                                                       Constituyen muestra de dicha doctrina, entre otras,
          que impartan se desarrolle conforme a lo dis-
                                                       las siguientes sentencias, resaltando que la doctrina
          puesto en el artículo 2 de la Convención relativa  del TS completa el ordenamiento jurídico, cuando
          a la lucha contra las discriminaciones en la en-
                                                       de modo reiterado (al menos se requiere más de una
          señanza, aprobada por la Conferencia General  sentencia) se pronuncia al interpretar y aplicar la
          de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En nin-  Ley, la costumbre y los principios generales del de-
          gún caso la elección de la enseñanza diferen-  recho (artículo 1.6 del Código Civil): STS, Sala 3ª,
          ciada por sexos podrá implicar para las familias,  Sección 7ª, de 16 de abril de 2008; STS, Sala 3ª,
          alumnos y centros correspondientes un trato  Sección 4ª, de 23 de julio de 2012; STS, Sala 3ª,
          menos favorable ni una desventaja a la hora de  Sección 4ª, de 24 de julio de 2012; STS, Sala 3ª,
          suscribir  conciertos  con  las  Administraciones  Sección 4ª, de 21 de enero de 2013; STS, Sala 3ª,
          educativas o en cualquier otro aspecto. A estos  Sección 4ª, de 22 de enero de 2013 y STS, Sala 3ª,
          efectos, los centros deberán justificar de forma  Sección 4ª, de 23 de enero de 2013.
          objetiva y razonable la elección de dicho sis-
          tema, así como la implantación de medidas aca-
          démicas para favorecer la igualdad”.
       Es de destacar que el último punto de la redacción
       del Proyecto de Ley trata de atender las recomen-
       daciones del Consejo de Estado, máximo órgano
       consultivo a nivel estatal, quien en su Dictamen Nº
       172/2013 de fecha 18 de Abril de 2013, cuestiona la
       redacción del Anteproyecto de Ley sometido a su
       consulta en cuanto a la educación diferenciada por
       sexos, a través de un extenso razonamiento (págs.
       137 a 148 del Dictamen), que concluye como sigue:
          “De ahí que la segregación en la escuela por al-
          guno de los motivos prohibidos por el artículo
          14 de la Constitución o el artículo 6.1 del CEDH
          (Convención Europea de Derechos Humanos) es
          una excepción que requiere de una especial jus-
          tificación por parte del legislador si cabe mayor,
          cuando se trata de centros financiados con re-
          cursos públicos y más cuando el sistema público
          se ha orientado desde un primer momento ha-
          cia la inclusión y la supresión de toda forma de  Con los antecedentes legislativos y jurisprudenciales
                                                       vigentes  expuestos,  que  conforman  el  ordena-
          discriminación por razón de sexo, también en la
          escuela.                                     miento jurídico sobre la financiación pública de la
                                                       educación diferenciada por sexos, habrá que estar a
          En definitiva el anteproyecto de Ley Orgánica  cada Administración Educativa por si podría haber
          debe establecer en su articulado para los centros  vulnerado el mismo, puesto que vigente la LOE y la
          con educación diferenciada que aspiren al con-  Jurisprudencia del TS sobre la materia ha concertado
          cierto, la exigencia de una justificación objetiva  unidades con centros docentes privados, que evi-
          y razonable de la excepción y la concreción de  dencian que escolarizan sólo a alumnas y sólo a
          un programa y de las medidas académicas a im-  alumnos, en los niveles de escolaridad obligatoria,
          plementar para favorecer la igualdad, todo ello  máxime en periodos como los actuales de recortes
          sin perjuicio del resto de requisitos establecidos  a la enseñanza pública y a sus profesionales.
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