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Colaboraciones
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA
DE LOS CENTROS DOCENTES QUE DIFERENCIAN
LA ESCOLARIZACIÓN POR SEXOS
José Manuel Reinares Llanos.
Asesor jurídico de ANPE-Rioja
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo (BOE 4-5-2006), de Educación (LOE) regula
por primera vez que no podrá existir discriminación por razón de sexos en la ad-
misión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.
A través del artículo 84.3: “Con el fin de favorecer la igualdad de derechos
y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva
“En ningún caso habrá discriminación por razón entre hombres y mujeres, los centros que desa-
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
rrollen el principio de coeducación en todas las
cualquier otra condición o circunstancia perso-
nal o social”. etapas educativas, serán objeto de atención pre-
ferente y prioritaria en la aplicación de las pre-
Dicha previsión está en consonancia con lo que se- visiones recogidas en la presente ley, sin perjui-
ñala en su apartado 1: “Las Administraciones cio de lo dispuesto en los convenios internacio-
Educativas regularán la admisión de alumnos en nales suscritos por España”.
centros públicos y privados concertados de tal forma
que garantice el derecho a la educación, el acceso Este marco normativo vigente en la actualidad trata
en condiciones de igualdad y la libertad de elección de alterarse por el propósito del actual Gobierno del
de centro por padres o tutores. En todo caso, se Estado de aprobar la próxima Ley Orgánica para la
atenderá a una adecuada y equilibrada distribución Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), cuyo
entre los centros escolares de los alumnos con ne- Proyecto de Ley Orgánica, aprobado por el Consejo
cesidad específica de apoyo educativo”. Con ello, la de Ministros el pasado 17 de Mayo y pendiente de
LOE trata de garantizar el contenido de los derechos su discusión parlamentaria, previa a su aprobación
fundamentales recogidos en nuestra Constitución legislativa, publicación oficial y entrada en vigor,
de 1978 de igualdad ante la Ley y derecho a la edu- cambia sustancialmente la regulación de la educa-
cación (artículos 9.2 y 14 y 27, respectivamente). ción diferenciada por sexos, pues en su artículo
único, apartado 55, se modifica el artículo 84.3 LOE,
El anterior precepto queda reforzado y completado
añadiendo un segundo párrafo que señala:
con lo establecido en la Disposición Adicional
Vigesimoquinta de la misma L.O., que se refiere al “No constituye discriminación la admisión de
fomento de la igualdad efectiva entre hombres y alumnos o la organización de la enseñanza di-
mujeres: ferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza
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