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Colaboraciones




                     ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA


                     DE LOS CENTROS DOCENTES QUE DIFERENCIAN
                     LA ESCOLARIZACIÓN POR SEXOS


                                                               José Manuel Reinares Llanos.
                                                                    Asesor jurídico de ANPE-Rioja


                     La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo (BOE 4-5-2006), de Educación (LOE) regula
                     por primera vez que no podrá existir discriminación por razón de sexos en la ad-
                     misión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.


                     A través del artículo 84.3:                        “Con el fin de favorecer la igualdad de derechos
                                                                        y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva
                        “En ningún caso habrá discriminación por razón  entre hombres y mujeres, los centros que desa-
                        de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
                                                                        rrollen el principio de coeducación en todas las
                        cualquier otra condición o circunstancia perso-
                        nal o social”.                                  etapas educativas, serán objeto de atención pre-
                                                                        ferente y prioritaria en la aplicación de las pre-
                     Dicha previsión está en consonancia con lo que se-  visiones recogidas en la presente ley, sin perjui-
                     ñala  en  su  apartado  1:  “Las  Administraciones  cio de lo dispuesto en los convenios internacio-
                     Educativas regularán la admisión de alumnos en     nales suscritos por España”.
                     centros públicos y privados concertados de tal forma
                     que garantice el derecho a la educación, el acceso  Este marco normativo vigente en la actualidad trata
                     en condiciones de igualdad y la libertad de elección  de alterarse por el propósito del actual Gobierno del
                     de centro por padres o tutores. En todo caso, se  Estado de aprobar la próxima Ley Orgánica para la
                     atenderá a una adecuada y equilibrada distribución  Mejora  de  la  Calidad  Educativa  (LOMCE),  cuyo
                     entre los centros escolares de los alumnos con ne-  Proyecto de Ley Orgánica, aprobado por el Consejo
                     cesidad específica de apoyo educativo”. Con ello, la  de Ministros el pasado 17 de Mayo y pendiente de
                     LOE trata de garantizar el contenido de los derechos  su discusión parlamentaria, previa a su aprobación
                     fundamentales recogidos en nuestra Constitución  legislativa, publicación oficial y entrada en vigor,
                     de 1978 de igualdad ante la Ley y derecho a la edu-  cambia sustancialmente la regulación de la educa-
                     cación (artículos 9.2 y 14 y 27, respectivamente).  ción diferenciada por sexos, pues en su artículo
                                                                     único, apartado 55, se modifica el artículo 84.3 LOE,
                     El anterior precepto queda reforzado y completado
                                                                     añadiendo un segundo párrafo que señala:
                     con  lo  establecido  en  la  Disposición  Adicional
                     Vigesimoquinta de la misma L.O., que se refiere al  “No constituye discriminación la admisión de
                     fomento de la igualdad efectiva entre hombres y    alumnos o la organización de la enseñanza di-
                     mujeres:                                           ferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza
























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