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AUTONOMÍAS




       para la confección de las listas del siguiente curso,
       nuevamente se combinarán los aspirantes de las lis-
       tas de ambas ciudades –procedentes en su mayor
       parte de procedimientos selectivos ajustados a la
       normativa vigente- y los admitidos en las respecti-
       vas convocatorias uniprovinciales.
       No rechazamos la valoración de la experiencia acu-
       mulada por compañeros de otras comunidades,
       pero sí que puedan verse beneficiados por una
       norma injusta que, además, perjudica seriamente al  años. A esta circunstancia, se une el hecho de que el
       profesorado interino de ambas ciudades seleccio-  profesorado interino procedente de estas comuni-
       nado en su mayor parte, como ya hemos dicho, me-  dades goza de una protección mayor que la ofrecida
       diante los procedimientos selectivos de los últimos  a este colectivo en ambas ciudades autónomas.




          La Rioja



       DESESTIMADO EL RECURSO JUDICIAL INTERPUESTO POR ANPE-RIOJA
       CONTRA LOS RECORTES EN LAS INDEMNIZACIONES
       POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA LOE EN 2011


       La Sentencia Nº 381/2011, de 18 de Octubre de 2011, de la Sala
       de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
       Ha desestimado el recurso Contencioso-Adminis-  indemnizaciones referidas no debían ser conside-
       trativo planteado por ANPE-RIOJA contra la Orden  radas incluidas dentro de la Acción Social de la CAR
       71/2010, de 15 de Diciembre que recortaba en un  sino que vienen impuestas por la propia LOE, en su
       40% (un 45,71% respecto a lo pactado por ANPE-  D.T. Segunda, como derecho de los docentes jubi-
       RIOJA en 2006) las indemnizaciones por Jubilación  lados voluntariamente por dicho tipo de Jubi-
       Voluntaria LOE en 2011 respecto a lo abonado en  lación.
       2010 por la C.A.R. en la parte autonómica de dichas
       indemnizaciones.                                Desde ANPE-RIOJA nos cabe la satisfacción que, a
                                                       pesar del resultado obtenido, hemos intentado re-
       El argumento principal para la desestimación radica
                                                       sarcir a los afectados y, en concreto, a nuestros afi-
       en que, aunque reconoce que no se informó en    liados, por tan injusto recorte al final de su vida
       Mesa Sectorial de Educación de dicho recorte como
                                                       en activo, pues por encima de los casi siete mil eu-
       hubiera sido deseable, ya que el aumento del 230%  ros que de forma general supone la cantidad que
       se firmó en dicha Mesa en Diciembre de 2006 por  ha percibido de menos cada afectado, lo esencial
       ANPE-RIOJA y otro Sindicato, el resultado hubiera  de esta medida radica en que el profesorado, una
       sido el mismo, pues prima el ajuste del déficit pú-
       blico marcado por el Gobierno de la Nación a los  vez más, se ve privado de unas expectativas legíti-
                                                       mas, que no hacen sino vulnerar el apoyo que
       Gobiernos Autonómicos, tal como el Gobierno de La
       Rioja ha acreditado en el recurso.              debe recibir de la Administración educativa en
                                                       función de la importancia social de la tarea que
       En el fondo la Sala no hace más que amparar una  desempeña.
       vez más la discrecionalidad de la Administración
       para, en un supuesto interés público, saltarse acuer-  Aspiración que está recogida, de forma hueca por lo
       dos firmados (conforme establece el nefasto art.  visto, en el art. 4.d) de la Ley 2/2011, de 1 de Marzo,
       38.10 del EBEP, Estatuto Básico del Empleado Público  de autoridad del profesor y de la convivencia en los
       -Ley 7/2007, de 12 de Abril-, pactado en 2007 por el  centros educativos de la Comunidad Autónoma de
       Gobierno casualmente con los Sindicatos de la Mesa  La Rioja, que entró en vigor al día siguiente de su pu-
       General de la Función Pública, CCOO, UGT y CSIF, a  blicación oficial, es decir con fecha 8 de Marzo de
       los que una vez más habría que pedirles explicacio-  2011, motivo por el cual hemos denunciado que, a
       nes por tal desaguisado) y no someterse como cual-  pesar de darle la bienvenida, debe aplicarse en la
       quier particular a la Ley, que, en este caso, tal como  práctica, pues de lo contrario, disponemos de una
       argumentaba ANPE-RIOJA en la demanda, las       norma atractiva pero vacía de contenido.               57
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