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AUTONOMÍAS
para la confección de las listas del siguiente curso,
nuevamente se combinarán los aspirantes de las lis-
tas de ambas ciudades –procedentes en su mayor
parte de procedimientos selectivos ajustados a la
normativa vigente- y los admitidos en las respecti-
vas convocatorias uniprovinciales.
No rechazamos la valoración de la experiencia acu-
mulada por compañeros de otras comunidades,
pero sí que puedan verse beneficiados por una
norma injusta que, además, perjudica seriamente al años. A esta circunstancia, se une el hecho de que el
profesorado interino de ambas ciudades seleccio- profesorado interino procedente de estas comuni-
nado en su mayor parte, como ya hemos dicho, me- dades goza de una protección mayor que la ofrecida
diante los procedimientos selectivos de los últimos a este colectivo en ambas ciudades autónomas.
La Rioja
DESESTIMADO EL RECURSO JUDICIAL INTERPUESTO POR ANPE-RIOJA
CONTRA LOS RECORTES EN LAS INDEMNIZACIONES
POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA LOE EN 2011
La Sentencia Nº 381/2011, de 18 de Octubre de 2011, de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Ha desestimado el recurso Contencioso-Adminis- indemnizaciones referidas no debían ser conside-
trativo planteado por ANPE-RIOJA contra la Orden radas incluidas dentro de la Acción Social de la CAR
71/2010, de 15 de Diciembre que recortaba en un sino que vienen impuestas por la propia LOE, en su
40% (un 45,71% respecto a lo pactado por ANPE- D.T. Segunda, como derecho de los docentes jubi-
RIOJA en 2006) las indemnizaciones por Jubilación lados voluntariamente por dicho tipo de Jubi-
Voluntaria LOE en 2011 respecto a lo abonado en lación.
2010 por la C.A.R. en la parte autonómica de dichas
indemnizaciones. Desde ANPE-RIOJA nos cabe la satisfacción que, a
pesar del resultado obtenido, hemos intentado re-
El argumento principal para la desestimación radica
sarcir a los afectados y, en concreto, a nuestros afi-
en que, aunque reconoce que no se informó en liados, por tan injusto recorte al final de su vida
Mesa Sectorial de Educación de dicho recorte como
en activo, pues por encima de los casi siete mil eu-
hubiera sido deseable, ya que el aumento del 230% ros que de forma general supone la cantidad que
se firmó en dicha Mesa en Diciembre de 2006 por ha percibido de menos cada afectado, lo esencial
ANPE-RIOJA y otro Sindicato, el resultado hubiera de esta medida radica en que el profesorado, una
sido el mismo, pues prima el ajuste del déficit pú-
blico marcado por el Gobierno de la Nación a los vez más, se ve privado de unas expectativas legíti-
mas, que no hacen sino vulnerar el apoyo que
Gobiernos Autonómicos, tal como el Gobierno de La
Rioja ha acreditado en el recurso. debe recibir de la Administración educativa en
función de la importancia social de la tarea que
En el fondo la Sala no hace más que amparar una desempeña.
vez más la discrecionalidad de la Administración
para, en un supuesto interés público, saltarse acuer- Aspiración que está recogida, de forma hueca por lo
dos firmados (conforme establece el nefasto art. visto, en el art. 4.d) de la Ley 2/2011, de 1 de Marzo,
38.10 del EBEP, Estatuto Básico del Empleado Público de autoridad del profesor y de la convivencia en los
-Ley 7/2007, de 12 de Abril-, pactado en 2007 por el centros educativos de la Comunidad Autónoma de
Gobierno casualmente con los Sindicatos de la Mesa La Rioja, que entró en vigor al día siguiente de su pu-
General de la Función Pública, CCOO, UGT y CSIF, a blicación oficial, es decir con fecha 8 de Marzo de
los que una vez más habría que pedirles explicacio- 2011, motivo por el cual hemos denunciado que, a
nes por tal desaguisado) y no someterse como cual- pesar de darle la bienvenida, debe aplicarse en la
quier particular a la Ley, que, en este caso, tal como práctica, pues de lo contrario, disponemos de una
argumentaba ANPE-RIOJA en la demanda, las norma atractiva pero vacía de contenido. 57
NOVIEMBRE 2011