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Jubilaciones 2018


         Será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta  • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan
         propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cual-  determinadas pensiones extraordinarias causada por actos
         quier régimen público de Seguridad Social, cuando se perciba  de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992)
         una pensión jubilación o retiro por incapacidad permanente
                                                               • Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre trans-
         para el servicio.                                        ferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión
         Cuando no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se  social del personal de las Comunidades Europeas y los re-
         podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desem-  gímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E.
         peño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía  18/1/2000)
         realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure  • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se re-
         dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se redu-  gula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos recono-
         cirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acre-  cidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las
         ditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55  sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados
         por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años  (B.O.E. 8/4/2000)
         de servicios al momento de su jubilación o retiro.    • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el
                                                                  que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23
                                                                  de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y
       6. Complemento por maternidad a las pensiones              de  determinadas  Indemnizaciones  Sociales  (B.O.E.
                                                                  30/4/2009)
       • Beneficiarias: Serán mujeres que:                     • Resolución  de  18  de  marzo  de  2010,  de  la  Dirección
         Hayan tenido hijos naturales o adoptados.                General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la
                                                                  que se regula la gestión electrónica del impreso “J” de ini-
         Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carác-
                                                                  ciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones
         ter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o  de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el
         inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de
                                                                  Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).
         2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
                                                               • Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre la re-
       • Importe:                                                 valorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones
                                                                  del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
         Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a
                                                                  sociales  públicas  para  el  ejercicio  2018.  (BOE  de
         la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determi-
                                                                  30/12/2017)
         nado en función del número de hijos nacidos o adoptados con
         anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente
         escala:
         a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
         b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
         c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100
         En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda
         reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima,
         solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

       • Órgano que lo reconoce:
         El  complemento  por  maternidad  se  reconocerá  por  la
         Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
         del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



       • NORMATIVA APLICABLE

         • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el
           que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases
           Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987)
         • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo re-
           cíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
           (B.O.E. 1/5/1991)

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