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Jubilaciones 2018
Será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta • Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan
propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cual- determinadas pensiones extraordinarias causada por actos
quier régimen público de Seguridad Social, cuando se perciba de terrorismo (B.O.E. 1/8/1992)
una pensión jubilación o retiro por incapacidad permanente
• Real Decreto 2072/1999, de 30 de noviembre, sobre trans-
para el servicio. ferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión
Cuando no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se social del personal de las Comunidades Europeas y los re-
podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desem- gímenes públicos de previsión social españoles (B.O.E.
peño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía 18/1/2000)
realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure • Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se re-
dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se redu- gula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos recono-
cirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acre- cidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las
ditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados
por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años (B.O.E. 8/4/2000)
de servicios al momento de su jubilación o retiro. • Título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el
que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23
de diciembre en materia de Pensiones de Clases Pasivas y
6. Complemento por maternidad a las pensiones de determinadas Indemnizaciones Sociales (B.O.E.
30/4/2009)
• Beneficiarias: Serán mujeres que: • Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección
Hayan tenido hijos naturales o adoptados. General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la
que se regula la gestión electrónica del impreso “J” de ini-
Sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carác-
ciación del procedimiento de reconocimiento de pensiones
ter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o de jubilación de los Funcionarios Civiles incluidos en el
inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de
Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 8/4/2010).
2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
• Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre la re-
• Importe: valorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones
del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
Consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a
sociales públicas para el ejercicio 2018. (BOE de
la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determi-
30/12/2017)
nado en función del número de hijos nacidos o adoptados con
anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente
escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100
En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda
reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima,
solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
• Órgano que lo reconoce:
El complemento por maternidad se reconocerá por la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
• NORMATIVA APLICABLE
• Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado (B.O.E. 27/5/1987)
• Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo re-
cíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social
(B.O.E. 1/5/1991)
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