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JUBILACIONES 2018
I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
Las pensiones experimentarán en el año 2018 un incremento del 4. Jubilación por incapacidad permanente
0,25% sobre la cuantía mensual integra que percibiera o le hu-
biera correspondido percibir a su titular el 31 de diciembre de • Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una le-
2017. sión o proceso patológico, somático o psíquico que esté esta-
bilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
que le imposibilite totalmente para el desempeño de las
1. Jubilación forzosa por edad funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se
declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
• Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el • Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordi-
servicio activo) naria de jubilación por edad, con la particularidad de que
cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio
• Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
activo o situación equiparable, se considerarán como servi-
• Cálculo de la pensión: las pensiones se calculan aplicando cios efectivos, además de los acreditados hasta ese mo-
unos porcentajes que están en función del número de años de mento, los años completos que resten al funcionario para
servicios prestados, a unas cantidades que se denominan ha- cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como
beres reguladores y que están en función del grupo en el que prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en
esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario. que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese
por jubilación.
• Características: cuando en el momento de producirse el hecho
Grupo/Subgrupo Haberes causante, el interesado acredite menos de veinte años de ser-
Reguladores vicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión
u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, cal-
A1 40.561,32 €/año
culada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en
A2 31.922,78 €/año
un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta
cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25%
(Ver Tabla)
para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años
5. Pensión de jubilación y desempeño de una
actividad laboral
Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo co-
tizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
• Características: Aquellas personas que se jubilen con 65 años
causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años
y 35 años de servicios o más, pueden compatibilizar su pensión
de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas,
con la realización de actividades privadas por cuenta propia o
según la siguiente escala:
ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier
• Hasta 25 años cotizados: 2% régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante
el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario ju-
• Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75%
bilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada
• A partir de 37 años cotizados: 4%
año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.
La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope
máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm-
puto anual (2.850,13 €/mes).
3. Jubilación voluntaria Aquellas personas que se
jubilen con 65 años y 35 años
• Edad: mínimo 60 años.
de servicios o más, pueden
• Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado.
compatibilizar su pensión con
• Características: Esta jubilación está condicionada a que los realización de actividades
últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos
en el Régimen de Clases Pasivas. privadas
• Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de
jubilación solicitada.
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