Page 32 - anpe_590
P. 32

JUBILACIONES 2018



         I. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS


        Las pensiones experimentarán en el año 2018 un incremento del  4. Jubilación por incapacidad permanente
        0,25% sobre la cuantía mensual integra que percibiera o le hu-
        biera correspondido percibir a su titular el 31 de diciembre de  • Requisitos: Cuando el interesado venga afectado por una le-
        2017.                                                    sión o proceso patológico, somático o psíquico que esté esta-
                                                                 bilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad,
                                                                 que le imposibilite totalmente para el desempeño de las
        1. Jubilación forzosa por edad                           funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera y se
                                                                 declare de oficio o a instancia de parte esta situación.
        • Edad: 65 años (salvo prolongación de la permanencia en el  • Cálculo de la pensión: Se calcula igual que la pensión ordi-
           servicio activo)                                      naria de jubilación por edad, con la particularidad de que
                                                                 cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio
        • Periodo de carencia: mínimo 15 años cotizados.
                                                                 activo o situación equiparable, se considerarán como servi-
        • Cálculo de la pensión: las pensiones se calculan aplicando  cios efectivos, además de los acreditados hasta ese mo-
           unos porcentajes que están en función del número de años de  mento, los años completos que resten al funcionario para
           servicios prestados, a unas cantidades que se denominan ha-  cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como
           beres reguladores y que están en función del grupo en el que  prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en
           esté encuadrado el cuerpo al que pertenece el funcionario.  que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese
                                                                 por jubilación.
                                                               • Características: cuando en el momento de producirse el hecho
          Grupo/Subgrupo                      Haberes            causante, el interesado acredite menos de veinte años de ser-
                                             Reguladores         vicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión
                                                                 u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, cal-
                 A1                        40.561,32 €/año
                                                                 culada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en
                 A2                        31.922,78 €/año
                                                                 un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta
                                                                 cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25%
                                                   (Ver Tabla)
                                                                 para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

        2. Jubilación posterior a la edad de los 65 años
                                                               5. Pensión de jubilación y desempeño de una
                                                                  actividad laboral
        Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo co-
        tizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
                                                               • Características: Aquellas personas que se jubilen con 65 años
        causante de la pensión. Esta cuantía estará en función de los años
                                                                 y 35 años de servicios o más, pueden compatibilizar su pensión
        de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas,
                                                                 con la realización de actividades privadas por cuenta propia o
        según la siguiente escala:
                                                                 ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier
           • Hasta 25 años cotizados: 2%                         régimen público de Seguridad Social. En este caso y durante
                                                                 el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario ju-
           • Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75%
                                                                 bilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada
           • A partir de 37 años cotizados: 4%
                                                                 año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.
        La suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope
        máximo del haber regulador del grupo A1 considerado en cóm-
        puto anual (2.850,13 €/mes).



        3. Jubilación voluntaria                                        Aquellas personas que se
                                                                        jubilen con 65 años y 35 años
        • Edad: mínimo 60 años.
                                                                        de servicios o más, pueden
        • Periodo cotizado: 30 años de servicios efectivos al Estado.
                                                                        compatibilizar su pensión con
        • Características: Esta jubilación está condicionada a que los  realización de actividades
           últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos
           en el Régimen de Clases Pasivas.                             privadas
        • Plazo de solicitud: Al menos tres meses antes de la fecha de
           jubilación solicitada.

       32      ANPE 590
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37