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Asesoría Jurídica
Educación digital y la
protección del menor
en el nuevo marco
legal de protección de
datos
Todos somos conscientes que estamos viviendo una auténtica revolución digital que va a
una velocidad difícil de controlar. El acceso a la información a través de las redes se ha
convertido en algo habitual y cotidiano para la inmensa mayoría de las personas que
abarca casi todos los rangos de edad.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Nadie cuestiona ya el imprescindible uso de los ordenadores, ta- “1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado
blets y teléfonos para comunicarnos con nuestros semejantes y en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales
para obtener todo tipo de información; en realidad se han con- que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores cons-
vertido en prolongaciones de nuestra persona. titucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el res-
peto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección
Vivimos en una era digital que no está exenta de peligros y cual-
de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán
quiera de nosotros podemos ser víctimas de personas que por el
carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con
mero hecho de causar daño ,atentan contra nuestra imagen, in-
necesidades educativas especiales.
timidad y dignidad .De hecho periódicamente vemos y oímos en
los medios de comunicación y en nuestros círculos de amistades Las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del blo-
como cada vez más, personas sin escrúpulos amparándose en el que de asignaturas de libre configuración la competencia digital a la
anonimato que da la red se ven con el poder de lesionar y dañar
que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados
la imagen de otros. En este mundo en el que nos movemos, el
con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización
menor está todavía más expuesto a ello y es un ser muy vulnerable
de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la
pudiendo ser el centro de la diana de algún que otro depravado.
red.” En concreto se establece un año desde la entrada en vigor
En otro orden de cosas, también vemos como se abre una brecha de esta ley para que las Administraciones educativas den cumpli-
generacional entre los nativos digitales y los que no lo son, que miento a este mandato.
sólo se puede corregir en cierta medida a través de la formación.
Y en este ámbito, los profesores son los actores principales para
Hace unos meses entró en vigor la ley Orgánica 3/2018, de 5 de que se desarrolle y se cumpla lo establecido en el apartado anterior
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los de- y por ello es auténticamente necesario que el profesorado reciba
rechos digitales que desarrolla lo establecido en el Reglamento del las competencias digitales y la formación necesaria para la ense-
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y hace ñanza y transmisión de los valores y derechos.
mención en su articulado a una serie de aspectos relacionados con
El uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales a fin
la protección del menor y la importancia de la Educación digital.
de garantizar el adecuado desarrollo de la personalidad del menor
Cada vez es más importante que los padres y tutores estén al día para preservar su dignidad y sus derechos fundamentales se hace
de lo que se mueve en la red y es necesario implicarse para pro- necesario actualmente más que nunca. Están surgiendo nuevas
teger a los menores. adicciones según informes de psicólogos que están ocasionando
En cuanto al tratamiento de datos personales, la norma establece un daño tremendo en el devenir diario de muchos hogares. Qué
una barrera entre el mayor de catorce años y el menor de catorce decir también de la utilización y difusión de imágenes o informa-
años en materia de consentimiento para tratar dichos datos. ción en las redes sociales como algo habitual y peligroso. En este
caso, si el Ministerio Fiscal tuviera conocimiento de intromisiones
Si es mayor de catorce años, podrá fundarse en su consentimiento ilegítimas, instaría las medidas cautelares y de protección que es-
el tratamiento de datos personales .
tén previstas en la Ley de Protección jurídica del Menor.
Si es menor de catorce años, sólo será lícito el tratamiento de datos
En la protección de datos de los menores en internet los centros
del menor si consta el del titular de la patria potestad o tutela.
educativos entre otros tienen un papel importante por tratar es-
Otro de los temas interesantes que regula esta ley es la importan- pecialmente con este colectivo y deben garantizar la protección
cia del derecho a la educación digital y así, la propia norma dice: del interés superior del menor y de sus derechos fundamentales.
Marzo-abril 2019 15