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ASESORÍA JURÍDICA



         El Tribunal Constitucional estima parcialmente el Recurso
         de la Generalitat de Cataluña contra la LOMCE




                                                   Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

         Un importante varapalo ha dado el Tribunal Constitucional a parte del articulado de la
         LOMCE con la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de
         Cataluña presentó contra la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y
         ha anulado algunos preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas
         en materia de educación.

        En primer lugar, nos vamos a referir a la declaración de incons-  mayor vertebración del sistema educativo, que en Comu -
        titucionalidad del artículo 99 de la LOMCE que hacía referen-  nidades Autónomas con dos lenguas cooficiales haya padres o
        cia al hecho de garantizar la enseñanza en castellano en centros  tutores que no puedan optar a la enseñanza en español porque
        escolares con fondos públicos. El Tribunal Constitucional con-  no haya oferta y tengan que  optar por escolarizar a sus hijos
        sidera que no respeta el reparto de competencias entre el Estado  en centros  privados, costeándose los gastos de escolarización
        y las Comunidades Autónomas, en concreto la capacidad del
                                                               con fondos públicos. Pensamos que la enseñanza en el idioma
        Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta
                                                               español debe ser garantizada en todo el Estado español y no
        Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización  permitir que el español en algunos territorios se sitúe al nivel
        de esos alumnos en centros privados y a su financiación.
                                                               de otras lenguas extranjeras, como pueden ser el inglés o fran-
        Los ejes de la doctrina constitucional se centran en:  cés. Está claro que después de esta sentencia el gobierno tendrá
                                                               que estudiar la manera de articular este derecho a la enseñanza
        • La Alta Inspección constituye una competencia estatal de vi-  en español sin invadir ninguna competencia autonómica.
           gilancia, pero no un control genérico e indeterminado que
           implique  dependencia  jerárquica  de  las  Comunidades
                                                               Otros aspectos relevantes de dicha sentencia son:
           Autónomas respecto a la Administración del Estado. El
           Estado puede fijar mecanismos de coordinación o control  • La  declaración  de  inconstitucionalidad  también  de  la
           administrativo, pero deben estar suficientemente objetivados  Disposición final 7ª LOE (añadida por el Art. Único 109
           o determinados por normas de rango legal y debe de venir  LOMCE), según el cual corresponde al gobierno establecer,
           precedida de un requerimiento previo que permita a la ad-
                                                                 vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe.
           ministración autonómica corregir por sí misma su actuación.
                                                               • El Tribunal sí declara conforme a la Constitución los pre-
        • El Tribunal Constitucional considera que el Estado a través
                                                                 ceptos que atribuyen al Ministerio de Educación la compe-
           de la alta inspección estatal ejecuta por sustitución una com-
                                                                 tencia para regular las pruebas de evaluación final de la ESO
           petencia que corresponde a las Comunidades Autónomas.
                                                                 y Bachillerato, cuya superación es necesaria para la obten-
        • También el propio Tribunal establece que la LOMCE utiliza  ción de los títulos académicos, incluyendo la de establecer
           criterios vagos como "razonable" o "adecuado" para fijar en  los criterios de evaluación y las características de las pruebas
           qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en cen-  para la convocatoria.
           tros privados, con la consiguiente retención económica a la
           Comunidad Autónoma.                                 • El Tribunal recuerda que, según consolidada doctrina, co-
                                                                 rresponde al Estado fijar las llamadas "enseñanzas mínimas"
        • Además, advierte la sentencia que la norma prevé la inter-
                                                                 que la LOMCE denomina "aspectos básicos del currículo.
           vención estatal sin opción a que se produzca un previo in-  Tanto antes como después de la entrada en vigor de la
           tercambio de información tendente a la siempre deseable so-  LOMCE, las administraciones autonómicas pueden com-
           lución de diferencias por vía de cooperación.
                                                                 pletar ese currículo básico con las enseñanzas específicas que
        Ya ANPE hace tiempo que manifestó su opinión sobre este  respondan a su particularidad dentro del Estado autonó-
        tema, y en concreto, en el año 2013, la intervención que tuvo  mico. La sentencia concluye que la norma impugnada pre-
        ANPE  a  través  de  su  presidente  en  el  Congreso  de  los  serva la competencia autonómica y rechaza que ésta se solape
        Diputados dejó claro que no compartía como representante de  con la de los centros docentes.
        la enseñanza pública que tuviera que ser la enseñanza privada
        quien tuviera que garantizar el uso de la lengua común del  • Por último, la sentencia declara constitucional que el Estado
        Estado. La solución propuesta en la LOMCE suponía una de-  pueda establecer mediante reglamento los criterios de admi-
        jación de responsabilidad del gobierno al no garantizar la igual-  sión a los ciclos de grado medio y superior de FP cuando el
        dad de oportunidades, y no se puede escudar en aras de una  número de plazas ofertadas sea inferior a la demanda.

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