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Acción Sindical Estado
• Un aumento mayor de la inversión en Educación. Si bien
es cierto que en este ejercicio presupuestario se continúa con
un incremento ligero del gasto en Educación, hay programas
que aún se encuentran en cifras muy por debajo de lo que
se invertía hasta 2011. Fundamentalmente los programas
321N de Formación Permanente del Profesorado y 322G de
Educación Compensatoria, cuyas partidas presupuestarias son
más de un 90% inferiores que las de hace seis años.
• Por último, esta Ley de PGE ofrece un marco jurídico válido
para poder derogar el Real Decreto-ley 14/2012 en el que
se sustentan muchos de los recortes educativos que aún hoy
se perpetúan en las distintas CCAA destacando, entre las me-
didas recogidas en el citado RD-ley, las elevadas ratios máxi-
mas de alumnos por aula o el aumento del horario lectivo
mínimo del profesorado que se impuso a través de esa norma.
Todas las medidas recogidas han sido y son muy lesivas para
la enseñanza pública y su profesorado e impiden avanzar a las
CCAA en la necesaria reversión de los recortes.
Esta propuesta ha sido admitida y los interinos no estarán afec-
tados por el criterio de temporalidad.
ÚLTIMA HORA
Los Presupuestos Generales del Estado atienden la propuesta de ANPE y eliminan la limitación
temporal de tres años a los contratos y nombramientos del personal interino.
ASESORÍA JURÍDICA
Doctrina legal del Tribunal Supremo
respecto a la aplicación de los
arts. 7 y 8 del RD 33/1986, de 10 de enero
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
En el recurso de casación en interés de la Ley 3300/2015, pro- al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cober-
movido por la Junta de Andalucía, la Sala Tercera (Sección tura legal que resulta de la aplicación integradora de los artí-
Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia , con fecha culos 94 apartado 3º, 95 apartado 3º y 4º, Disposición dero-
30 de marzo de 2017 ( BOE 13 de mayo) en la que se fija como gatoria única, apartado g) y Disposición final cuarta, apartado
doctrina legal que la aplicación de los artículos 7 y 8 del 3º de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Empleado Público, que mantienen en vigor el citado
Civiles del Estado aprobado por el RD 33/1986 de 10 de Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en
enero, para sancionar faltas disciplinarias graves y leves en el ámbito de cada Administración Pública.
que incurran los empleados públicos no resulta contraria
Junio 2017 5