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Acción Sindical Estado


       • Un aumento mayor de la inversión en Educación. Si bien
         es cierto que en este ejercicio presupuestario se continúa con
         un incremento ligero del gasto en Educación, hay programas
         que aún se encuentran en cifras muy por debajo de lo que
         se invertía hasta 2011. Fundamentalmente los programas
         321N de Formación Permanente del Profesorado y 322G de
         Educación Compensatoria, cuyas partidas presupuestarias son
         más de un 90% inferiores que las de hace seis años.
       • Por último, esta Ley de PGE ofrece un marco jurídico válido
         para poder derogar el Real Decreto-ley 14/2012 en el que
         se sustentan muchos de los recortes educativos que aún hoy
         se perpetúan en las distintas CCAA destacando, entre las me-
         didas recogidas en el citado RD-ley, las elevadas ratios máxi-
         mas de alumnos por aula o el aumento del horario lectivo
         mínimo del profesorado que se impuso a través de esa norma.
         Todas las medidas recogidas han sido y son muy lesivas para
         la enseñanza pública y su profesorado e impiden avanzar a las
         CCAA en la necesaria reversión de los recortes.
       Esta propuesta ha sido admitida y los interinos no estarán afec-
       tados por el criterio de temporalidad.

                                                ÚLTIMA HORA

         Los Presupuestos Generales del Estado atienden la propuesta de ANPE y eliminan la limitación
                   temporal de tres años a los contratos y nombramientos del personal interino.






             ASESORÍA JURÍDICA

















       Doctrina legal del Tribunal Supremo

       respecto a la aplicación de los

       arts. 7 y 8 del RD 33/1986, de 10 de enero

                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
       En el recurso de casación en interés de la Ley 3300/2015, pro-  al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cober-
       movido por la Junta de Andalucía, la Sala Tercera (Sección  tura legal que resulta de la aplicación integradora de los artí-
       Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia , con fecha  culos 94  apartado 3º, 95 apartado 3º y 4º, Disposición dero-
       30 de marzo de 2017 ( BOE 13 de mayo) en la que se fija como  gatoria única, apartado g) y Disposición final cuarta, apartado
       doctrina legal que la aplicación de los artículos 7 y 8 del  3º de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
       Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios  Empleado  Público,  que  mantienen  en  vigor  el  citado
       Civiles del Estado aprobado por  el RD 33/1986 de 10 de  Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en
       enero, para sancionar faltas disciplinarias graves y leves en  el ámbito de cada Administración Pública.
       que incurran los empleados públicos no resulta contraria

                                                                                                   Junio 2017    5
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