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Autonomías
Cese de interinos en días lectivos anteriores a la navidad
Es conveniente recordar, que según el artículo 22, apartado 4, lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de
sobre prórrogas vacacionales correspondiente a la Orden de 8 de Navidad tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde
junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del per- el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mis-
sonal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras mos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cóm-
de dicho personal (BOJA 16-06-2011), el personal funcionario puto de la prórroga de nombramiento correspondiente al perío -
interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días do no lectivo de verano.
Dirección de centros públicos: formación, selección y evaluación
La Consejería de Educación sigue sin sacar adelante el borrador del Decreto que regulará la formación, selección y evaluación
de los directores y directoras de centros docentes públicos, según las directrices marcadas por la LOMCE.
Mientras tanto, las Delegaciones Territoriales remitieron el pa- la prórroga de su mandato, de forma voluntaria, previo requi-
sado mes de octubre, a través de los Servicios de Inspección, sito de informe favorable.
un escrito a las direcciones de los centros cuyo mandato fue Para ANPE es inconcebible que todavía no se haya avanzado en
propuesto tras el proceso de selección en el curso 2011-12, ha- este asunto, por el cual hemos preguntado en varias Mesas
bilitando a las personas titulares de la dirección para solicitar Sectoriales sin obtener respuestas concretas.
Asturias
El juzgado reconoce el derecho del personal interino a adherirse al Plan de Evaluación docente
En sentencia reciente, la primera de muchas, el Juzgado Contencioso Nº 4 de Oviedo, considera que hay discriminación al
no permitir a los interinos incorporarse al Plan de Evaluación Docente.
La persona recurrente es funcionaria docente interina que acredita
más de 20 años de servicios que fue excluida del plan de evaluación
docente por el mero hecho de no ser funcionaria de carrera.
La judicialización del proceso ha sido inevitable, a pesar de las
reiteradas peticiones de ANPE reclamando no sólo el imperio del
sentido común (a igual trabajo, igual salario), sino también el
cumplimiento de la normativa europea que establece que “no po-
drá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración de-
terminada de una manera menos favorable que a los trabajadores
fijos” (cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de dura-
ción determinada, que figura como anexo a la Directiva
1999/70/CEE, en los términos interpretados por el Tribunal de
Justicia y por el Tribunal Supremo).
Se trata de la misma norma que permitió, en su día, que el co-
lectivo de interinos esté ahora cobrando no sólo trienios, sino
también sexenios.
atendiendo a los tres criterios antes referidos, discriminar a
A pesar de las pretensiones de la Administración, que se opuso unos y otros funcionarios en virtud de su vinculación, sea in-
pero no pudo aportar razones objetivas para justificar la dis-
definida sea temporal”.
criminación, la sentencia determina que “un examen detallado
del plan de evaluación de la función docente demuestra bien a ANPE considera que la sentencia era inevitable, por la flagrante dis-
las claras que ninguno de sus tres apartados: la formación, la criminación, como reconocían en los pasillos los responsables edu-
mayor dedicación y la participación en los objetivos del cen- cativos, y ahora es el momento de que la Consejería acate el man-
tro, son ajenos al trabajo desarrollado por los funcionarios, sean dato judicial y no alargue el proceso, como acostumbran y como se
de carrera o interinos. De modo que no estaría justificado, intentó, en vano, en los procesos paralelos de trienios y sexenios.
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