LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

166 ANPE Sindicato Independiente Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa. a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del in- terés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico. c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados. d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados. Artículo 154. Organización de la inspección educativa. 1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. 2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa. 3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Ad- ministraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.

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