LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

165 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la reso- lución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación. Artículo 152. Inspectores de Educación. La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertene- cientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación. Artículo 153. Atribuciones de los inspectores. Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las si- guientes atribuciones: a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso. b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educati- vos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus activida- des, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine. e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instan- cias de la autoridad administrativa correspondiente. f ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, den- tro del ámbito de sus competencias.

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