LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

167 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación TÍTULO VIII. Recursos económicos Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. 1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumpli- miento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresi- va a la media de los países de la Unión Europea. Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación. El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación. Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. 1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura. c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes. d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. f ) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Medidas de apoyo al profesorado. h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación edu- cativa, psicopedagógica y profesional. 2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.

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