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AUTONOMÍAS
Andalucía
Comisiones de servicio por razones especiales del profesorado y “Concursillo”
El año pasado, y tras años de reivindicaciones en la Mesa Sectorial, ANPE logró que se reconociera el derecho a la participación
en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales, del profesorado con destino definitivo, por razones de
conciliación de la vida familiar, personal y laboral, a semejanza del “concursillo” existente en otras comunidades autónomas.
La Consejería vinculó ese derecho a la concesión de una nueva web de la página de la Consejería de Educación, aportando la co-
modalidad de comisión de servicio, a un municipio distinto del rrespondiente documentación justificativa.
destino definitivo, “por razones de conciliación de la vida fami-
Para poder participar posteriormente en el procedimiento anual
liar, personal y laboral”, motivada por una de las siguientes cau- de adjudicación de destinos provisionales como beneficiario de
sas:
esta comisión, será condición imprescindible haber participado
• Para el cuidado de hijos de hasta tres años. de forma efectiva en el concurso de traslados, salvo que la nor-
mativa vigente se lo haya impedido al interesado. No se conside-
• Para el cuidado de hijos mayores de tres años, cónyuges o pa-
rará participación efectiva aquella en la que se renuncie a la par-
rejas de hecho, por razón de enfermedad.
ticipación tras la adjudicación provisional o en la que las peti-
• Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de ciones hayan sido incompatibles con el cuerpo y especialidad.
consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad. Por su parte, los funcionarios que obtengan su primer destino de-
• Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio finitivo en el concurso de traslados de este año dispondrán de un
habitual. plazo extraordinario, tras la publicación de la resolución defini-
tiva del concurso, para poder solicitar la comisión de servicio por
• Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que
del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de les permita la participación en el procedimiento anual de adju-
50 km del municipio del destino. dicación de destinos provisionales.
• Por razones de enfermedad del profesorado, no muy grave. Al margen de esta comisión, existe otra modalidad de comisión de
servicio en atención a razones especiales del profesorado: la comi-
En 2016, y debido a la tardía publicación de la normativa, tanto
el plazo como condiciones de solicitud y concesión tuvieron un sión “por razones de salud del profesorado que afecten muy grave-
mente al desempeño del puesto de destino”. Esta comisión puede
carácter excepcional y extraordinario. A partir del presente 2017,
ser solicitada tanto por el profesorado con destino definitivo como
el plazo ordinario de petición pasa a ser del 1 al 31 de marzo de
cada anualidad, como en cualquier otra modalidad de comisión provisional y tiene prioridad en la colocación sobre el resto de co-
misiones en el procedimiento de adjudicación de destinos provi-
de servicio.
sionales. Las solicitudes denegadas al profesorado con destino de-
El profesorado con destino definitivo, único colectivo docente finitivo pasan automáticamente a considerarse como solicitudes de
que puede formular la solicitud de esta comisión, la cumplimen- comisiones por razones de conciliación, beneficio del que el pro-
tará y teletramitará, inexcusablemente, a través del formulario fesorado con destino provisional no puede disfrutar.
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