LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

92 ANPE Sindicato Independiente 2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Supe- rior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Universidades. 3. El Gobierno mantendrá la actualización de los aspectos básicos del currículo de las distintas enseñanzas artísticas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de enseñanzas artísticas que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Forma- ción Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización. Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas. 1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultánea- mente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria. 2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Sección primera. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza Artículo 48. Organización. 1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. 2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permi- ta su capacidad de aprendizaje. 3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y es- tructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas. Artículo 49. Acceso. Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones edu-

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