LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

91 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modi- fican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de colaboración entre la formación profesio- nal superior y la enseñanza universitaria. 6 El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un pro- cedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan. CAPÍTULO VI. Enseñanzas Artísticas Artículo 45. Principios. 1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una for- mación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. 2. Son enseñanzas artísticas las siguientes: a) Las enseñanzas elementales de música y de danza. b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios supe- riores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. 3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la compo- sición y funciones de dicho Consejo. Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas. 1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedi- miento establecido en el artículo 6 de esta Ley.

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