LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

215 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro. d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro. e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. f ) Imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribui- das al consejo escolar. g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamien- to del centro.» Nueve. El apartado 1 del artículo quincuagésimo sexto queda redactado en los siguientes términos: «1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: – El director o directora. – Tres representantes del titular del centro. – Cuatro representantes del profesorado. – Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alum- nas, elegidos por y entre ellos. – Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. – Un representante del personal de administración y servicios. – Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radica- do el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibra- da entre mujeres y hombres. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

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