LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

158 ANPE Sindicato Independiente TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo Artículo 140. Finalidad de la evaluación. 1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. b) Orientar las políticas educativas. c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejo- ra establecidos por las Administraciones educativas. e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos edu- cativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resul- tados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. Artículo 141. Ámbito de la evaluación. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el con- texto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administra- ciones educativas. Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación. 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus com- petencias.

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