LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

157 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Artículo 138. Cese del director. El cese del director se producirá en los siguientes supuestos: a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a inicia- tiva propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolu- ción de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradicto- rio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva. 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigi- das, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evalua- ción positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los térmi- nos que establezcan las Administraciones educativas. 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa deter- mine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, con- diciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

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