LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

110 ANPE Sindicato Independiente Artículo 75. Inclusión educativa, social y laboral. 1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades edu- cativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. 2. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas po- drán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas. 3. Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesi- dades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adapta- das a sus necesidades específicas. 4. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las ense- ñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad. Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma tem- prana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. Artículo 77. Escolarización. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad. Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español Artículo 78. Escolarización. 1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro

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