LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

109 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación nación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alum- nado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permi- tan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el in- terés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. 3. Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos es- tablecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la pro- gresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo. 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolari- zación, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general. 5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alum- nado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aque- llas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.

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