REVISTA ANPE 622
A S E S O R Í A J U R Í D I C A M AY O - J U N I O 2 0 2 4 R E V I S T A P R O F E S I O N A L A N P E 6 2 2 16 REVISTA digital La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1, en cuyo fallo se condena al padre de un menor, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, imponiéndole, además de la pena de multa, medidas de alejamiento y prohibición de comunicarse por cualquier medio con los profesores afectados del colegio de su hijo. La Audiencia Provincial de Jaén confirma la Sentencia que condena al padre de un alumno por un delito de coacciones ser avisado por el colegio, se presentó en el centro escolar. Con su actitud intimidatoria, mediante amenazas e irrupción en el aula para devolver el móvil a su hijo, consiguió el propósito de que nadie se atreviera a retirarle el móvil a su hijo. La confirmación de esta sentencia puede interpretarse como un paso hacia delante en la mayor impli- cación de los tribunales en atajar la violencia que se ejerce sobre el profesorado. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación solicitando su absolución, o subsidiariamente, la minoración de la pena en consonancia con un delito leve de coacciones. La Audiencia Provincial considera que los hechos probados que integran el delito de coacciones en este caso son de suficiente entidad para ser califica- dos como graves. El Secretario del centro retiró el móvil al menor por estar prohibido el uso y posesión del mismo. El padre, tras El principio fundamental del que parte esta norma es prohibir el desempeño de otros puestos de trabajo, por parte del funcionario, que impidan o menos- caben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparciali- dad o independencia. La evolución de la jurisprudencia en esta materia se ha centrado en la condición retributiva para permitir compatibilizar actividades privadas, llegando a admitir la posibilidad de reducir el complemento específico para facilitar dicha compatibilidad. El desarrollo normativo en el ámbito autonómico también sigue esta línea, poniendo el foco en la renuncia retri- butiva. Aunque todo esto ha supuesto un avance en la facultad de compatibilizar actividades privadas, actualmente, parece insuficiente en el sector de la enseñanza. En este sector empieza a tomar relevancia el debate sobre si son mayores los beneficios, para la labor docente, que pueden aportar el desarrollo de determinadas actividades por cuenta propia o por cuenta ajena en empresas privadas, que la supuesta quiebra de la responsabilidad de los profesores. Este debate cobra especial importancia en Formación Profesional, donde se hace fundamental el aprendizaje de la eficiencia y la innovación propias del sector privado, para la inserción profe- sional del alumnado. Una apertura de los docentes a com- patibilizar su puesto de trabajo con otras actividades privadas podría paliar, también, el problema de falta de do- centes en algunas especialidades. Necesidad de actualizar el sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos docentes El sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos docentes no universitarios se encuentra regulado actualmente en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, legislación declarada básica, por tanto, de aplicación por todas las administraciones públicas. INFORMACIÓN Incompatibilidades Tienes más información sobre la ley de incompatibilidades en este QR:
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