Revista ANPE Nacional nº 620
D E F E N S O R D E L P R O F E S O R A S E S O R Í A J U R Í D I C A N O V I E M B R E - D I C I E M B R E 2 0 2 3 R E V I S T A P R O F E S I O N A L A N P E 6 2 0 18 • La dotación de personal de administración y servicios a tiempo completo en todos los cen- tros para aliviar las tareas administrativas de los equipos directivos. • La unificación y simplificación de la documen- tación a realizar y la creación de entornos vir- tuales accesibles que faciliten el manejo por parte del profesorado aún en niveles bajos de Competencia Digital Docente. • El aumento de horas de coordinación y acción tutorial que permitan realizar las tareas buro- cráticas dentro del horario de trabajo regular para facilitar la conciliación de la vida familiar. ANPE y el Defensor del Profesor reiteran su com- promiso con los docentes y su apoyo a los que pasan por situaciones de acoso e intimidación, la necesidad de mejorar el reconocimiento social de los docentes y de visibilizar el trabajo diario de los profesionales de la educación con el objetivo de que la Educación alcance el lugar que merece entre las prioridades sociales. • Mantener libres de todo tipo de violencia a los centros educativos. El informe solicita la tolerancia cero ante cualquier caso de agre- sión, tenga el origen que tenga. • Apoyar la implantación del coordinador de bienestar con implementación horaria suficien- te y formación adecuada a su perfil profesional. • Disminuir el exceso de burocracia en los cen- tros educativos. • Respaldo por parte de los poderes judiciales a la Ley de Autoridad • Mayor inversión para desarrollar nuevas me- todologías y atender al alumnado desde la inclusión y la diversidad. Por otra parte, el informe subraya la necesidad de trabajar en: • Una estabilidad normativa que permita la per- durabilidad en el tiempo de las programacio- nes realizadas por los centros y el profesorado. • La bajada de ratio y el refuerzo de plantillas docentes que disminuyan también el número de alumnos a atender por cada docente. La Ley de Autoridad del Profesor es un instrumento jurídico muy importante para lograr un buen clima de conviven- cia en los centros educativo y, como consecuencia, mejorar la calidad de la enseñanza. Para logar estos resultados en la práctica, la Administración debe asumir los principios que estas normas desarrollan, en especial la presunción de veracidad en los informes y declara- ciones que realizan en el ámbito de su competencia, evitando así la creciente escalada de denuncias falsas a los docentes. Por otro lado, los juristas deben aplicar estas Leyes sin tantas reservas, como se aprecian en algunas de las últimas sentencias relacionadas con la violencia ejercida sobre los profesores. La protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico a la condición de “Autoridad pública” implica que se considere como delito de atentado las agresiones o amenazas que pueda sufrir un docente. El artículo 550 del código Penal, explí- citamente, declara que se considerarán actos de atentados los cometidos con- tra funcionarios docentes que se hallen en el ejercicio de sus funciones. Pero a pesar de la referencia manifiesta a los funcionarios docentes, la aplicación de este artículo a los profesores se sigue llevando a cabo con demasiada prudencia. Es necesaria una implicación mayor de la sociedad en general, para lograr cumplir con la obligación que esta- ble la LOE en su artículo 104.1, a las Administraciones educativas, para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su función en la sociedad. Autoridad pública del profesor La mayoría de las comunidades autónomas han reconocido en su normativa la Autoridad pública del profesor, queda pendiente Baleares, y Navarra, que rechazó la aprobación de su Ley de Autoridad. REVISTA digital
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