REVISTA ANPE 619

A S E S O R Í A J U R Í D I C A S E P T I E M B R E - O C T U B R E 2 0 2 3 R E V I S T A P R O F E S I O N A L A N P E 6 1 9 18 El 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el EBEP, cambiando la duración de determinados permisos, reconociendo expresamente la aplica- ción a las parejas de hecho, y creando el nuevo permiso parental. Este Real Decreto establece cinco días hábiles de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción, que precise reposo domiciliario, cuando se trate del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona que conviva con el funcionario o fun- cionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. Desaparece la diferencia de días cuando el suceso se produce en la misma localidad o distinta loca- lidad, y se amplía al resto de perso- nas que convivan con el funcionario, siempre que se requiera un cuidado efectivo. El permiso por fallecimiento no se modifica, manteniendo una duración diferente si se produce en la misma localidad o no. La licencia por matrimonio continúa siendo de 15 días de permiso, aunque su nueva redacción detalla la aplica- ción al registro o constitución formali- zada por documento público de pareja de hecho. Se crea el permiso parental para el cuidado de un hijo menos de ocho años, con una duración máxima de ocho semanas, continuas o disconti- nuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, quedan- do pendientes de desarrollo reglamen- tario las características básicas, incluida la retribución. Nuevos permisos para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional Se modifica el permiso por enfermedad grave de un familiar, se corrige la redacción permiso por matrimonio a las parejas de hecho y se crea el nuevo permiso parental. REVISTA digital Los derechos y deberes del profesorado, como empleados públicos, vienen establecidos, a nivel estatal, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Proceso sancionador. Derechos y deberes del profesorado. 2. Derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional. 3. Derecho a la progresión en la carre- ra profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de El artículo 14 del EBEP establece que los empleados públicos tienen, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, los siguientes derechos de carácter individual: 1. Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

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