REVISTA ANPE 618
O P I N I Ó N 19 secretario de comunicación de ANPE Andalucía Antonio Brea Balsera bre elegido, diferente al oficialmente registrado, así como a adaptar la docu- mentación administrativa en el mismo sentido. Y también a garantizar el libre uso de vestimenta y el acceso a aseos y vestuarios que correspondan por iden- tidad de género. Significativa trascendencia alcanza la obligación de notificar al Sistema de In- formación sobre el Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA) la sospecha de indi- cador de maltrato a causa de la actitud del entorno familiar hacia la identidad de género del alumno o alumna. Cues- del feminismo frente a lo que denomi- nan como políticas “transgeneristas”. Sin necesidad de adentrarnos en el aná- lisis del argumentario ideológico de las autoras del estudio, este pone de mani- fiesto que la inmensa mayoría de comu- nidades autónomas ha publicado desde 2014 protocolos al uso, en el marco de sus competencias educativas y en apli- cación de leyes relacionadas con el co- lectivo LGTBI. En el caso de mi comunidad autónoma, equiparable al de otras, el Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz se en- cuentra vigente desde mayo de 2015, tras su publicación como anexo de la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medi- das para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proce- so educativo de sus hijos e hijas. Obje- to del mismo es la adecuada atención educativa del alumnado menor de edad no conforme con su identidad de géne- ro y la prevención, detección y evitación de situaciones de transfobia, exclusión, acoso escolar o violencia de género contra este alumnado. A los representantes sindicales del co- lectivo profesional docente, especial preocupación nos suscita el cúmulo de obligaciones y responsabilidades que su contenido conlleva para los equipos directivos y resto de miembros de los claustros de los centros. Así, tanto los tutores como cualquier otro profesor deben comunicar al equi- po directivo cualquier manifestación re- iterada de un alumno o alumna menor de edad que no coincida con el sexo asignado al nacer, para que aquél pro- ponga a la familia la correspondiente entrevista. Igualmente, se insta a los equipos di- rectivos a indicar a los integrantes de la comunidad educativa que se dirijan al alumno o alumna trans por el nom- tión en la que este protocolo se anticipó al controvertido artículo 70.3 de la Ley 4/2023, para el que la negativa a res- petar la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor, como componente fundamental de su desa- rrollo personal, por parte de su entor- no familiar, deberá tenerse en cuenta a efectos de valorar una situación de ries- go, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Con el telón de fondo de una creciente presión política alrededor de esta pro- blemática, el profesorado se ve obliga- do a adoptar decisiones muy delicadas en contextos altamente subjetivos, so- bre los que no existe un consenso so- cial consolidado y vinculados tanto a la psicología más íntima del alumnado como a las relaciones existentes en el seno de las familias usuarias del centro educativo. Por ello, desde nuestro punto de vista resultaría esencial la regulación y pues- ta en práctica de mecanismos de apoyo por parte de equipos interdisciplinares, en los que la asesoría de psicólogos, trabajadores sociales y personal sanita- rio ayude a encauzar la labor del profe- sorado hacia la aplicación más apropia- da de una tipología de protocolo que añade una extraordinaria carga adicio- nal a sus funciones ordinarias. “El profesorado se ve obligado a adoptar decisiones muy delicadas en contextos altamente subjetivos, sobre los que no existe un consenso social consolidado y vinculados tanto a la psicología más íntima del alumnado como a las relaciones existentes en el seno de las familias usuarias del centro educativo.”
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