REVISTA ANPE 618
A C C I Ó N S I N D I C A L M AY O - J U N I O 2 0 2 3 R E V I S T A P R O F E S I O N A L A N P E 6 1 8 14 El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensio- nes, publicado el 17 de marzo de 2023, establece que “la realización de prácticas formativas en em- presas, instituciones o entidades incluidas en pro- gramas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen”. Por lo tanto, los alumnos de Formación Profe- sional, cuando realicen sus prácticas formativas, siempre que las mismas no se presten en el régi- men de formación profesional intensiva, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Espe- cial del Mar). De la acción protectora de la Seguridad Social queda excluida la protección por Desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prác- ticas no remuneradas se excluirá también la pro- tección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Respecto al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, en el caso de las prácticas for- mativas remuneradas, corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de forma- ción, que asumirá la condición de empresario, a los efectos de altas, bajas y cotizaciones. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que se suscriba en el convenio de cooperación que tales obligaciones corresponderán al centro de forma- ción responsable de la oferta formativa. En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, estará bonificada en un 95% y queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergene- racional (MEI). En el supuesto de prácticas formativas remune- radas esta se determinará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos forma- tivos en alternancia. La base de cotización será la base mínima de cotización para el grupo de coti- zación 7. En las prácticas no remuneradas la cotización “consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comu- nes y por contingencias profesionales, que ten- drá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”. MÁS información en... Los alumnos en prácticas de Formación Profesional cotizarán a la Seguridad Social, salvo los de FP intensiva
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