Revista ANPE Nacional nº 617
ACCIÓN SINDICAL ESTADO 8 ANPE 617 En la Mesa de Negociación del Ministerio de Educación y FP, celebrada el pasado 20 diciembre, el Ministerio presentó el borrador de Real Decreto que regulará la asignación do- cente de las materias de ESO y Bachillerato que modifica los actuales Reales Decretos, entre ellos el RD 1834/2008, para adaptarlo a los currículos LOMLOE. Una de las novedades más destacadas es la asignación de docencia, a la especialidad de orientación educativa, de la materia de 4º de ESO “Forma- ción y orientación personal y profesional”. Desde ANPE planteamos al Ministerio distintos aspectos de mejora del borrador presentado, entre ellos, pedimos que no se asigne, en el futuro Real Decreto, preferencia en la asigna- ción de docencia al profesorado de la especialidad de orienta- ción educativa en ninguna materia, pues sería tiempo que se le restaría de las funciones que tiene encomendadas. Lo más importante, y que dependerá, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas, será la asignación horaria a cada una de las materias, que es lo que realmente puede provocar desigualdades en los territorios y dar lugar a que especialidades concretas pierdan carga horaria. APLICACIÓNENEDUCACIÓNDEASPECTOSRELACIONADOS CON LA LEY DE ESTABILIDAD Desde ANPE, preguntamos al Ministerio de Educación si estaba en disposición de respondernos a lo que ya le traslada- mos en la Mesa de negociación que se celebró el 26 de julio de 2022: “ La disposición final segunda de la Ley 20/2021 de estabiliza- ción mantiene el plazo dado por el RD-Ley 14/2021 para la adaptación de lo recogido en la citada norma para el personal docente. Dicho plazo expiró el pasado 8 de julio. Los aspectos a adaptar eran las modificaciones de los artículos 10, 11 y disposición adicional decimoséptima del EBEP. De no hacerse en el plazo establecido se deberían aplicar esas mo- dificaciones tal y como han quedado redactadas en la Ley de estabilidad. Concretamente son: – El plazo máximo de 3 años ocupando una plaza como inte- rino. – La indemnización de 20 días por año, si se supera ese lími- te de los 3 años. Desde ANPE queremos conocer si el Ministerio ha tratado este tema con las Comunidades Autónomas y conocer cómo se trasladaría esto en el sector docente, sobre todo de cara a los nombramientos de personal interino para el curso que viene .” En dicha Mesa, desde el Ministerio se respondió, y así está recogido en el Acta de la reunión, lo siguiente: “si finalmente se procede a una adaptación del EBEP, lo que se estudia actual- mente, se traerá a esta mesa de negociación”. Por ello, preguntamos al Ministerio si finalmente tenían la in- tención de hacer una adaptación a nuestro sector docente, algo que creemos imprescindible desde ANPE, o, por el contrario, se va a aplicar, al sector docente, las modificaciones del EBEP mencionadas y que están recogidas en la Ley de estabilización. El Ministerio nos contestó que no ven problema en que esta adaptación no se realice, porque las administraciones educa- tivas pueden aplicarlo a la particularidad del sector docente, sin ser necesario modificar lo recogido en el EBEP. Es decir, pueden realizar las adaptaciones que crean convenientes. Desde ANPE exigiremos a todas las administraciones educa- tivas que se mantenga la actual situación de los interinos, en cuanto a la duración de sus nombramientos y a poder perma- necer en el mismo centro, siempre que exista vacante. Y, por supuesto, que en todas las Comunidades Autónomas se tenga derecho al cobro y reconocimiento de los meses de verano. Borrador de Real Decreto por el que se regula la asignación de materias en ESO y Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos docentes. Mesa de Negociación del Ministerio de Educación y Formación Profesional
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