Revista ANPE Nacional nº 617

AUTONOMÍAS 54 ANPE 617 ANPE Extremadura exige, además de medidas estructurales que ya tienen otras comunidades, que las plantillas orgánicas de los centros para el curso 2023/24 contemplen las plazas de estabilización docente para que puedan ser adjudicadas en el próximo concurso de traslados de docentes. Extremadura Desde ANPE consideramos urgente, y así lo hemos solicitado año tras año, adecuar la organización de los centros escolares a los nuevos perfiles, a un horario lectivo adecuado al trabajo y obligaciones a realizar en su conjunto por los docentes y a unas elevadas ratios que a día de hoy imposibilitan la correc- ta atención tanto individual como a la diversidad de nuestro alumnado. Fijar una dotación mínima en función del número de uni- dades de los centros, materias y responsabilidades a ejercer que permitan la correcta atención a las obligaciones de cargos directivos, coordinaciones, proyectos, programas, etcétera. Del mismo modo, aumentar el porcentaje de plantilla orgá- nica sobre la funcional, de hecho, nuestra Administración después de haber sido publicada las plazas de estabilización, tanto de concurso de méritos como de concurso oposición, debiera convertir el mismo número ofertado en plantilla or- gánica, pues en teoría ese número se debe a aquellas plazas que han estado funcionando ininterrumpidamente durante más de tres años. Se da la circunstancia de que una vez resuelto el proce- so de estabilización por el sistema de concurso, los se- leccionados adquirirán la condición de funcionarios de carrera directamente y podrán ejercer su derecho tanto a concurso de traslados, comisiones de servicio, equipos directivos, servicios especiales, etcétera, ese mismo curso escolar, por lo que entendemos que esas plazas que se han estabilizado, deben ser pasadas a plantilla orgánica con anterioridad, pues de lo contrario, si dichas plazas no fi- guran como orgánica, se estaría perjudicando tanto a los funcionarios de carrera suprimidos y desplazados, resto de funcionarios de carrera que llevan años acumulando puntos para obtener destino, comisiones de servicio ac- tuales e incluso al resto de interinos que no hayan supe- rado los diversos procesos de estabilización. La excesiva prisa y la falta de negociación han facilitado este caos que pudiera perjudicar más que beneficiar. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de 322 pla- zas a estabilizar por Concurso de Méritos y 819 por concur- so oposición, ambas ya publicadas y aprobadas por lo que deben incluirse en las plantillas orgánicas de los centros a la mayor brevedad posible. Por otro lado y entre las medidas urgentes que nuestra Ad- ministración debe acometer, se encuentran: Secundaria y Medias: 1. Adecuación de la plantilla orgánica a una jornada lectiva de 18 horas lectivas sin excepción en Secundaria y Medias. 2. Una ratio máxima inferior en cinco alumnos a la actual , que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modi- fica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Incremento de la presencia de orientadores educativos así como personal técnico tanto de intervención sociocomu- nitaria como de servicios a la comunidad que atienda a todas las etapas creadas en plantilla orgánica y no como consecuencia de planes experimentales, que sólo lastran la estabilidad en el empleo y la calidad de la enseñanza y atención al alumnado. 4. Dotación mínima y suficiente, en su caso, de un especia- lista informático que cubra las necesidades técnicas de los centros educativos y que a día de hoy es inexistente en muchos centros e incluso comarcas. 5. En la enseñanza de adultos, incrementar la oferta formati- va de las enseñanzas encaminadas al aprendizaje a lo largo de la vida y no circunscribirse, casi en exclusiva, a las en- señanzas conducentes a titulación. Infantil 1.- Desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la LOMLOE: incremento de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil con la correspondien- te dotación de docentes especialistas en los centros que imparten este Primer Ciclo. Debería haber un docente de educación infantil por cada unidad, además del resto de profesionales no docentes necesarios para el carácter asis- tencial que complementa al carácter educativo de este ci- clo creada en plantilla orgánica y no funcional, pues dicho servicio se debe a la oferta y no al número de alumnos. 2. Una ratio máxima inferior a la actual que garantice la atención individual y/o a la diversidad como se establece en varios puntos de su articulado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgáni- ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo lo aconse- jable según todos los expertos aulas con quince alumnos como máximo. 3. Reducción de la jornada lectiva de los docentes de la etapa a veinte horas de docencia directa o lectivas.

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