Revista ANPE Nacional nº 617
Guía jubilaciones 2023 36 ANPE 617 II. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión. 1. Jubilación ordinaria Edad: 67 años de edad, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. La edad de Jubilación se aplicará de forma gradual. TABLA II Año Períodos cotizados Edad exigida 2023 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 38 años o más 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses 2025 38 añosy 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 2026 38 añosy 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 2027 38 añosy 6 meses o más 66 años y 10 meses Menos de 38 años y 6 meses 67 años Periodo de cotización : tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamen- te anteriores al momento de causar el derecho. Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad su- perior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que re- unió los requisitos para acceder a esta pensión, un comple- mento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado: • Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año com- pleto cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hacho causante de la pensión. • Una cantidad a tanto alzado por cada año completo coti- zado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la pri- mera de las fechas indicadas. • Una combinación de las soluciones anteriores. (Esta op- ción no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que actualmente no está disponible). La base reguladora de la pensión de jubilación será el cocien- te que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses in- mediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Se reconocerá, también, el complemento para la reducción de la brecha de género si se cumplen los requisitos exigidos. 2. Jubilación anticipada voluntaria • Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria. • Cotización : período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de di- cha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a perci- bir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada . • Cálculo de la pensión : la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al traba- jador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coe- ficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipa- ción (ver Tabla III):
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