Revista ANPE Nacional nº 617

Guía jubilaciones 2023 35 Enero-febrero 2023 ¿Qué ocurre cuando se ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social y al de Clases Pasivas? El  Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, per- mite,  a solicitud del interesado , totalizar los períodos de coti- zación sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma. La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizacio- nes, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen. Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Ré- gimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la si- guiente tabla de equivalencias: Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas 1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) A1 2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2 3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1 4 (grupo 7 y 9) C2 5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales A efectos de incorporar los años de cotización en el Régi- men de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regíme- nes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril) el interesado deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado que se realizará en el impreso Modelo CS expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario. CALCULA EL IMPORTE DE TU TEÓRICA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

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